SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
i)
Hernán Kiffer Aranda; Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 21 a 22, señaló que: i) Cumple a cabalidad las funciones establecidas por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; ii) Como es de conocimiento general, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital de ese departamento, fue aislado según protocolo, al haber tenido contacto con un abogado que tenía COVID-19; también la Auxiliar de la Sala Penal Tercera tuvo contacto con el personal de dicho Juzgado al momento de remitir un cuaderno de apelación incidental, y para precautelar la salud de los demás funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia, siguiendo los protocolos de bioseguridad, se determinó que el personal de los Juzgados que remitieron antecedentes a la Sala Penal Tercera sean quienes recojan los mismos, hasta que se realicen las pruebas COVID-19 correspondientes; iii) La Auxiliar de dicha Sala dio positivo al COVID-19 el 20 de julio de 2020, al igual que su persona fue diagnosticado el 23 de igual mes y año, poniendo ello en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, estando con baja médica y aislamiento; iv) De acuerdo con la SCP 0279/2018-S1 de 27 de junio, cuando la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares se funda en nuevos elementos o en presupuestos procesales diferentes, debe tramitarse de forma independiente a la existencia de una apelación incidental de medida cautelar pendiente de resolución; y, v) Con la ayuda de otro personal, el día de “ayer” -se colige el 31 de julio de 2020- se procedió a la devolución del legajo de apelación incidental al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTORIDAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor judicial accionados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- inciso b)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER