SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 29/2020 de 5 de febrero, se dispuso su detención preventiva y al encontrarse delicado de salud, presentando síntomas de contagio de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), solicitó la cesación de la citada medida cautelar, que fue rechazada por Resolución “88/2020”; por consiguiente, una vez impugnada dicha decisión, se remitió el recurso en alzada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista de 29 de junio de 2020 confirmando el dictamen apelado; sin embargo, se dispuso oficiar al Servicio Departamental de Salud (SEDES) del mencionado departamento, a objeto de que se le realice la prueba por sospecha de COVID-19, dando como resultado positivo; por lo que, siendo que padece de asma crónico, alergia y bronquitis, y al ser de conocimiento tanto del Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del referido departamento y de los Vocales -ahora accionados-, el 27 de julio de ese año, solicitó nuevamente la cesación de la medida de última ratio, por motivos de salud y vida, amparando su pedido en el art. 239 “núm.9” del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se le informó que el cuaderno de
apelación incidental aún no fue devuelto al Juzgado de origen, motivo por el que no podría señalarse la fecha de audiencia respectiva.
De acuerdo al principio de celeridad y la jurisprudencia establecida por la
SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, se incumplió el plazo para la devolución de antecedentes, al haber transcurrido un mes desde la realización de la audiencia de apelación incidental, estando en riesgo su vida, no solo por ser positivo para COVID-19 y por su historial médico, sino -señala el representante sin mandato- por desconocer las condiciones en las que se encuentra “…no se sabe nada de el desde el día 3 de julio…” (sic), si está o no recibiendo la atención médica y el tratamiento adecuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTORIDAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor judicial accionados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- inciso b)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER