SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.5.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, corresponde a esta instancia de revisión referirse sobre la remisión del expediente constitucional ante este Tribunal, toda vez que, a partir de la boleta de courrier cursante a fs. 31, se advierte dilación en el envió de los antecedentes respectivos por parte del Juez de garantías, en razón a que la presente acción de libertad fue resuelta el 1 de agosto de 2020; sin embargo, se procedió a la remisión del expediente recién el 20 del mismo mes y año, conforme se tiene acreditado en el sello de la empresa de courrier “IBEX”, demora que constituye la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 129. IV de la CPE y el art. 38 del CPCo, que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; consecuentemente, corresponde llamar la atención al nombrado Juez de garantías por la dilación en la remisión antes mencionada.