SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III.5. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, corresponde a esta instancia de revisión referirse sobre la remisión del expediente constitucional ante este Tribunal, toda vez que, a partir de la boleta de courrier cursante a fs. 31, se advierte dilación en el envió de los antecedentes respectivos por parte del Juez de garantías, en razón a que la presente acción de libertad fue resuelta el 1 de agosto de 2020; sin embargo, se procedió a la remisión del expediente recién el 20 del mismo mes y año, conforme se tiene acreditado en el sello de la empresa de courrier “IBEX”, demora que constituye la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 129. IV de la CPE y el art. 38 del CPCo, que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; consecuentemente, corresponde llamar la atención al nombrado Juez de garantías por la dilación en la remisión antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTORIDAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor judicial accionados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- inciso b)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER