SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

El accionante a través de su Abogado y representante legal en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional no negó que el dinero entregado al accionante como adelanto por la provisión de los terrenos, era de propiedad de los “cooperativistas mineros” y no así del Estado; sin embargo, manifestó que no podían dar curso o apoyar la conciliación; 2) El ex FONVIS en liquidación, ahora coaccionado, indicó que al ser una entidad estatal no podía conciliar al existir un daño económico al Estado; 3) El Juez Técnico y el Juez ciudadano ahora accionados, mediante la Resolución 213/2018 rechazaron el acuerdo conciliatorio, desconociendo que los “cooperativistas mineros” son las víctimas en el proceso penal; 4) El 8 de marzo de 2018, FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada, se apersonó al referido proceso penal, identificándose como víctimas múltiples. Mediante Acta de 9 de julio de igual año, y a pesar de las oposiciones tanto del ex FONVIS en liquidación, hoy coaccionado, como del Juez Técnico ahora accionado, los Jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz los reconocen como víctimas, aceptando de esa manera su apersonamiento; empero, en audiencia de conciliación de 21 de agosto del mismo año, de forma contradictoria se desconoció la calidad de víctimas múltiples, lo que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva. Por lo expuesto, pide se conceda la tutela, se revoque la Resolución 213/2018 y se apruebe la salida alternativa presentada con base en un acuerdo conciliatorio suscrito con las víctimas múltiples -FEDECOMIN La Paz-, identificadas -así- por todas las partes procesales.

Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Durante los trece años que se tramita el proceso penal, el accionante no interpuso los incidentes o excepciones que hubiese considerado convenientes; puesto que señala ser inocente y que no existe el poder notarial con el que se lo acusa; sin embargo, permitió que avance el proceso y se plantee una acusación formal contra su persona; 2) Fue asignada al proceso “hace cinco meses”, y durante ese tiempo no pudo llevarse a cabo la audiencia de alegatos conclusivos por la inasistencia del accionante, lo que motivó que solicitara la declaratoria de rebeldía, confirmándose dicha declaratoria; 3) El entonces Fiscal de Materia solicitó ante el Tribunal de Sentencia de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz la homologación del acuerdo transaccional suscrito por el accionante y los representantes de FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada, que fue rechazada por Resolución 213/2018; 4) De la revisión de los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, advertirán que no cursa ningún recurso de apelación -planteado por el accionante contra esa resolución-; puesto que de conformidad con lo previsto por el art. 403.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las resoluciones son apelables incidentalmente. Al rechazarse la homologación del acuerdo transaccional, se rechazó la extinción de la pena en favor del accionante, conforme al art. 27 del CPP, decisión sobre la cual no hizo uso de recurso alguno; y, 5) La Resolución 213/2018 fue dictada el 27 de agosto, desde esa fecha transcurrieron más de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE para la interposición de la presente acción tutelar. Por lo señalado, solicita se deniegue la tutela peticionada.

Simón Eduardo Condori Mollo, en representación legal de FEDECOMIN La Paz, por informe presentado el 24 de abril de 2019, cursante de fs. 318 a 321 vta. y en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) En la presente acción de amparo constitucional se refirió a la participación del sector que representa como víctimas; empero, no son escuchadas en el proceso penal interpuesto contra el accionante. Los extremos que se indican en esta acción tutelar son veraces conforme a los datos que se tienen y la participación que se tuvo en dicho proceso en el que se reclamó lo que en derecho corresponde; 2) El 11 de mayo de 2012, el representante de la Unidad Ejecutora de Titulación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, señaló que el Poder Notarial 199/97 no existe; asimismo, manifestó que esa Unidad como parte querellante, representa a mil ochocientas familias cooperativistas que son las víctimas del hecho de corrupción; además, indicó que los recursos económicos desembolsados como adelanto al accionante, corresponden al tres por mil pertenecientes a los cooperativistas mineros y fabriles que aportaron durante las gestiones 1970 a 1991, existiendo víctimas múltiples; 3) Debido a que los terrenos adquiridos se encontraban registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del -ex FONVIS en Liquidación-, el 27 de marzo de 2017, la entidad que representa, solicitó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se les transfieran dichos terrenos, al tenerse por concluida la transacción y otorgando su plena conformidad con la adquisición. Solicitud que no fue atendida, debido a que esos predios al formar parte de un proceso penal no podían disponerse por encontrarse reatados a la culminación del mismo; 4) Luego de la suscripción del documento conciliatorio con el accionante, el 8 de mayo de 2018 se apersonaron al proceso penal en calidad de víctimas, hecho que no fue objetado por el Ministerio Público ni por el ex FONVIS en liquidación, hoy coaccionado, siendo reconocida esa su condición en las audiencias de 2 y 9 de julio del mismo año; 5) Asimismo, se apersonaron ante el entonces Fiscal de Materia, haciendo conocer que los recursos económicos desembolsados no eran del Estado Plurinacional de Bolivia sino de propiedad del sector cooperativista minero, por tal motivo son víctimas en el proceso penal; 6) La Fiscal de Materia hoy coaccionada puso en conocimiento del señalado Tribunal de Sentencia el acuerdo conciliatorio para que sea homologado, emitiéndose la Resolución 213/2018 que rechazó dicho acuerdo, con el argumento de que las partes directamente involucradas eran, por un lado, el Ministerio Público y la acusación particular, representada por el ex FONVIS en liquidación, hoy coaccionado, y por otro lado, el accionante y Manuel Javier Elías Ayoroa, ahora tercero interesado; haciendo constar que el rechazo fue asumido por decisión unánime de sus miembros y que no era apelable; 7) Marco Antonio Flores Mamani, Juez ciudadano, mediante nota dirigida al Juez Técnico hoy accionado presentó su renuncia y excusa, haciendo conocer que en la citada Resolución el voto de los Jueces ciudadanos no fue tomado en cuenta, ya que se encontraban de acuerdo con la conciliación y la extinción del proceso penal; 8) El 26 de febrero de 2019, la Fiscal de Materia ahora coaccionada presentó informe al Fiscal Departamental de La Paz, indicando que la solicitud de homologación del mencionado acuerdo conciliatorio efectuado por el accionante ante el Ministerio Público fue rechazado, porque en una anterior oportunidad esa entidad presentó dicho acuerdo ante el mencionado Tribunal de Sentencia para que se homologue, pedido que fue rechazado el 27 de agosto de 2018, a través de la Resolución 213/2018; 9) Son evidentes las vulneraciones realizadas por las autoridades ahora accionadas. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, no son víctimas en el proceso penal, en cambio, esos Ministerios reconocieron su calidad de víctimas; sin embargo, de manera contradictoria se les coarta el uso de la palabra para efectuar sus reclamos; y, 10) Es importante establecer qué es lo que se hizo con los recursos económicos que provenían de sus aportes; puesto que se pagó una parte, quedando un saldo restante por pagar, y de acuerdo a los informes de la “Contraloría” y del Tesoro General de la Nación, el dinero -saldo- ya se entregó al ex FONVIS en liquidación, hoy coaccionado, para los efectos dispuestos -cancelación del saldo-; empero, no se tiene certeza de la situación de ese dinero, lo que impide obtener la titularidad de los predios, aspecto sobre el cual no existe pronunciamiento alguno. En mérito a lo expuesto, pide se conceda la tutela solicitada.