SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos del derecho de defensa, de tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, de motivación, de igualdad de las partes, non bis in idem y de congruencia; a ser oído y juzgado por un juez imparcial e independiente, a la salud, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la valoración razonable de la prueba; así como a los principios de seguridad jurídica, de verdad material y de legalidad; puesto que dentro del proceso penal seguido contra su persona y a raíz de la suscripción de un acuerdo conciliatorio con las víctimas, solicitó la salida alternativa por conciliación, que fue rechazada por Resolución 213/2018 de 27 de agosto, emitida por el Juez Técnico hoy accionado, sin ningún fundamento y sin la decisión unánime de sus miembros como se afirma en esa Resolución, ya que uno de los Jueces ciudadanos de dicho Tribunal estaba de acuerdo con la solicitud efectuada; empero, no se respetó su voto y se le coartó el uso de la palabra. Así también, el argumento de que no existía controversia con las víctimas porque no eran sujetos procesales, no puede ser considerado como una causal de rechazo, ya que las mismas no fueron comunicadas ni citadas con el proceso penal; quienes luego se apersonaron siendo parte del referido proceso. Asimismo, se rechazó el pedido de complementación y enmienda de la Resolución 213/2018, para que los Jueces ciudadanos del indicado Tribunal expresen sus argumentos por el cual se rechazó su acuerdo conciliatorio, negándose de esa manera la reserva del recurso de apelación restringida planteado en audiencia. Por su parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada no dio respuesta a su solicitud de salida alternativa por conciliación realizada luego de la emisión de la Resolución 213/2018 y ante esa negativa, pidió al Fiscal Departamental de La Paz conmine a dicha Fiscal para que responda a su mencionada solicitud de manera positiva o negativa. Asimismo, el ex FONVIS en liquidación, ahora coaccionado, presentó una oposición infundada a su solicitud de salida alternativa, sin demostrar su calidad de víctima o querellante ni sufrir algún perjuicio u ofensa por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- 27 de febrero de 2019
- CONFIRMAR