SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2018 ante la Fiscal de Materia ahora coaccionada, el accionante en cumplimiento a un decreto emitido por esa autoridad, dentro de la solicitud de salida alternativa por conciliación, presentó el acuerdo conciliatorio en original de 6 de mayo de igual año y el “certificado” -siendo lo correcto formulario- de reconocimiento de firmas y rúbricas 256/2018 emitido por el Notario de Fe Pública 4 de 11 de junio de mismo año, solicitando dicte resolución declarando la procedencia de esa salida alternativa y se ponga en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, con el objeto de proceder a la extinción de la acción penal y se “disponga” el mandamiento de libertad definitiva y el archivo de obrados (fs. 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- 27 de febrero de 2019
- CONFIRMAR