SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos del derecho de defensa, de tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, de motivación, de igualdad de las partes, non bis in idem  y de congruencia; a ser oído y juzgado por un juez imparcial e independiente, a la salud, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la valoración razonable de la prueba; así como a los principios de seguridad jurídica, de verdad material y de legalidad; puesto que dentro del proceso penal seguido contra su persona y a raíz de la suscripción de un acuerdo conciliatorio con las víctimas, solicitó la salida alternativa por conciliación, que fue rechazada por Resolución 213/2018 de 27 de agosto, emitida por el Juez Técnico hoy accionado, sin ningún fundamento y sin la decisión unánime de sus miembros como se afirma en esa Resolución, ya que uno de los Jueces ciudadanos de dicho Tribunal estaba de acuerdo con la solicitud efectuada; empero, no se respetó su voto y se le coartó el uso de la palabra. Así también, el argumento de que no existía controversia con las víctimas porque no eran sujetos procesales, no puede ser considerado como una causal de rechazo, ya que las mismas no fueron comunicadas ni citadas con el proceso penal; quienes luego se apersonaron siendo parte del referido proceso. Asimismo, se rechazó el pedido de complementación y enmienda de la Resolución 213/2018, para que los Jueces ciudadanos del indicado Tribunal expresen sus argumentos por el cual se rechazó su acuerdo conciliatorio, negándose de esa manera la reserva del recurso de apelación restringida planteado en audiencia. Por su parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada no dio respuesta a su solicitud de salida alternativa por conciliación realizada luego de la emisión de la Resolución 213/2018 y ante esa negativa, pidió al Fiscal Departamental de La Paz conmine a dicha Fiscal para que responda a su mencionada solicitud de manera positiva o negativa. Asimismo, el ex FONVIS en liquidación, ahora coaccionado, presentó una oposición infundada a su solicitud de salida alternativa, sin demostrar su calidad de víctima o querellante ni sufrir algún perjuicio u ofensa por su persona.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del representante del ex FONVIS en liquidación contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; el 6 de mayo de 2018, el accionante suscribió un acuerdo conciliatorio con FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada, con el objeto de dar una solución inmediata al conflicto judicial suscitado entre el ex FONVIS en liquidación, ahora coaccionado, y el acusado -accionante- (Conclusión II.1.). Ese acuerdo conciliatorio fue presentado a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, para su homologación, la consiguiente extinción de la acción penal y el archivo de obrados -conforme se tiene de la Resolución 213/2018 cursante a fs. 134-; en ese sentido, por la citada Resolución el Juez Técnico ahora accionado rechazó el referido acuerdo conciliatorio, y ante la reserva de apelación restringida por parte del accionante, señaló que la misma no era apelable; además, declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda efectuada por FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada y el accionante (Conclusión II.2.). Después de la emisión de la citada Resolución, uno de los Jueces ciudadanos del referido Tribunal presentó una carta ante el Juez Técnico hoy accionado, mencionando que al momento de deliberar la emisión de esa resolución se encontraba conforme con el acuerdo de conciliación. A pesar de aquello no se respetó ni se tomó en cuenta su decisión, presentando su excusa (fs. 140 y vta.), la cual no fue aceptada (fs. 262 y vta.).

Luego, por memorial de 28 de noviembre de 2018, FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada, a través de sus representantes y el accionante, solicitaron a la Fiscal de Materia hoy coaccionada pronuncie resolución dando curso a la salida alternativa por conciliación, en virtud al acuerdo conciliatorio suscrito, debiendo homologarse el mismo y disponerse la extinción de la acción penal (Conclusión II.3.). Con esa finalidad, el accionante el 18 de diciembre de ese año, presentó el mencionado acuerdo conciliatorio en original y sus formularios de reconocimiento de firmas y rúbricas, reiterando su pedido de emisión de una resolución que declare la procedencia de su solicitud de salida alternativa por conciliación, y se ponga la misma a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, para que, entre otros aspectos, se declare la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (Conclusión II.4.), y debido a que la indicada Fiscal de Materia hoy coaccionada no respondió a su solicitud de salida alternativa, interpuso una acción de libertad que fue denegada (fs. 271 a 273), así como un reclamo directo ante el Juez Técnico ahora accionado (fs. 282 vta.), sin obtener resultados favorables; por memorial de 15 de febrero de 2019, denunció la falta de consideración de su solicitud ante el Fiscal Departamental de La Paz, pidiéndole que conmine a la Fiscal de Materia ahora coaccionada para que dicte una resolución fundamentada, aceptando o rechazando su petición (Conclusión II.5.).

Establecidos los antecedentes procesales se advierte que el accionante cuestiona a través de la presente acción de amparo constitucional, las determinaciones asumidas por el Juez Técnico y el Juez ciudadano hoy accionados en la Resolución 213/2018, mediante la cual rechazaron su solicitud de -homologación de la- salida alternativa por conciliación; en ese sentido, solicita principalmente, que la jurisdicción constitucional revoque esa Resolución y por consiguiente, se apruebe dicha salida alternativa , disponiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados. Pedido que única y expresamente fue reiterado en audiencia de consideración de esta acción tutelar, solicitando en definitiva la aprobación de la salida alternativa por conciliación en virtud al acuerdo conciliatorio suscrito con FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada.

Sin embargo, de los antecedentes señalados precedentemente y lo referido por el propio accionante, se tiene que posterior a la emisión de la Resolución 213/2018, que rechazó su solicitud de salida alternativa por conciliación, el 2 de octubre de 2018 pidió al entonces Fiscal de Materia la -salida alternativa por- conciliación (fs. 281 vta.); asimismo, junto a los representantes de FEDECOMIN La Paz, ahora tercera interesada, el 28 de noviembre del mismo año, presentó ante la Fiscal de Materia hoy coaccionada, su solicitud para que se dicte resolución de la citada salida alternativa, presentando para ello, el acuerdo conciliatorio y sus formularios de reconocimiento de firmas y rúbricas en original, pidiendo se declare la procedencia de esa salida alternativa; empero, al no obtener una respuesta de parte de la indicada Fiscal de Materia, el 15 de febrero de 2019, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, emita una conminatoria para que la misma dicte una resolución fundamentada que considere y responda a su solicitud de salida alternativa por conciliación, ya sea aceptando o rechazándola. Pedido que se encontraba pendiente de resolución al interponerse la presente acción de defensa.