SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 071/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 341 a 345 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Alejandro Asbun Farah contra Claudio Torrez Fernández y Agapito Huanca Mamani, Juez Técnico y Juez Ciudadano, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia; Alberto Arturo Gutiérrez Fernández y María Sonia Nina Huanca, abogados y apoderados del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS) en liquidación, actualmente Unidad Ejecutora de Titulación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, “Dr. Ferrufino”, abogado representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- 27 de febrero de 2019
- CONFIRMAR