SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) En los tres memoriales que presentó pidió que se dé respuesta a dos solicitudes; la primera, sobre su restitución al cargo que ocupaba como Policía debido a la anulación de la sanción impuesta contra su persona, y la segunda, referente al restablecimiento de todos los beneficios que por ley le correspondía; es decir, salarios devengados y subsidios a favor de su hijo menor de un año de edad; 2) En dichos escritos, a efecto de su notificación señaló domicilio real, correo electrónico y número de celular con la aplicación WhatsApp; 3) Fue notificado con las pruebas documentales que acompañó el ahora accionado, entre ellas, un informe que fue puesto a su conocimiento el “10 de septiembre” mediante WhatsApp, el cual disponía la reasignación de sus funciones, pretendiendo hacer creer que existe el hecho superado, y por lo tanto, la improcedencia de la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la SCP “901/2019-S4” estableció que el cese del acto reclamado solamente procede cuando se satisface el derecho antes de la citación con la acción tutelar, y en el caso concreto, la citación fue realizada el “9 de septiembre”; es decir, la supuesta respuesta se dio con posterioridad a la notificación con esta acción de amparo constitucional; 4) De las pruebas adjuntadas se advierte la vulneración del derecho de petición, puesto que la SCP “1673/2013”, entre los elementos de ese derecho, manifestó que la respuesta emitida debe ser motivada y resolver materialmente el fondo del requerimiento; no obstante, se evidenció que si bien hay una aceptación para que nuevamente desempeñe sus funciones, sin embargo se omitió un pronunciamiento sobre la segunda petición referida a la reposición de sus demás derechos suprimidos a partir de la notificación del memorando E.U.J. 19/1004, por lo cual solicitó se otorgue a la exautoridad hoy accionada el plazo de cuarenta y ocho horas para responder a los puntos peticionados en los memoriales presentados; 5) La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional también refiere que uno de los elementos esenciales del derecho de petición es que la respuesta sea comunicada al peticionario, lo que no ocurrió, sino de manera informal, incompleta y recién un día antes de instalarse la audiencia de consideración de esta acción tutelar, por lo que no operó el cese del acto reclamado ni la sustracción de materia; y, 6) La exautoridad ahora accionada expresó que se dio respuesta a la petición del pago de salarios devengados, subsidios y restitución del seguro social a corto plazo; sin embargo, de las pruebas presentadas y de la respuesta otorgada, no se constató dicho extremo, por consiguiente, no se respondió sobre el fondo de lo solicitado en los diferentes memoriales.