SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

otorgó”

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 79 a 83 vta. “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que la exautoridad ahora accionada en el plazo de veinticuatro horas de notificada esa Resolución constitucional emita respuesta material, motivada, fundamentada, congruente y precisa a todos los puntos de los memoriales presentados por el accionante, sin costas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que existen tres peticiones realizadas por el accionante ante el Comando General de la Policía Boliviana, las dos últimas con argumentos que están orientados a la misma pretensión, no obstante, ninguna mereció respuesta, vulnerando de esa manera el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, que implica que una vez planteada la solicitud ante autoridad o funcionario público, la persona requirente adquiere el derecho de obtener una respuesta pronta, oportuna y fundamentada, en sentido positivo o negativo, dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular; b) Si bien es cierto que la exautoridad hoy accionada acompañó pruebas consistentes en el memorando ESC/TR SSCCPP 581/2020 de 2 de septiembre, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por el cual hace conocer al accionante que fue reasignado a sus funciones en la Policía Boliviana y puesto a disposición del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, situación que recién se comunicó al accionante el 10 de igual mes y año a través de WhatsApp; es decir, luego de interponerse la presente acción de amparo constitucional, admitida y notificada la misma; consecuentemente, no se puede hablar de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; y, c) Además no se estableció que la pretensión procesal se hubiera extinguido, puesto que ese memorando no cumple materialmente con el derecho de petición, ya que -tal como establece la jurisprudencia constitucional- el referido derecho no se encuentra satisfecho únicamente con una respuesta, sino que la autoridad ante quien se dirigió la solicitud debe proporcionar una solución material y sustantiva al problema planteado en todos sus extremos, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental; el accionante en su petición requirió expresamente, al margen de su reincorporación, la restitución de todos sus derechos suprimidos a partir de la notificación con el memorando E.U.J. 19/1004, entre ellos, el pago de sus salarios no percibidos, la restitución de su seguro social a corto plazo, el pago de subsidios a favor de su hijo de seis meses de edad y demás beneficios de ley que hayan obviados a consecuencia de la Resolución 121/2019, peticiones que no recibieron respuesta alguna por parte de la exautoridad hoy accionada; consiguientemente y no obstante de los documentos adjuntados, no existe respuesta cabal a la solicitud, situación que hace “otorgable” la tutela.