SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
de manera reiterada y ostensible
La única posibilidad de intervención de esta jurisdicción, en resguardo del derecho al debido proceso, tendría lugar en el caso de que el tribunal o instancia encargado de la ejecución de una resolución omitiera cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se hubieran agotado los medios legales para que el mismo cumpla con su deber, lo cual no ocurrió en el caso concreto, pues como se tiene de las Conclusiones II.6., II.7. y II.8. de este fallo constitucional, en atención a la Resolución 026/2020 y a los memoriales que presentó el accionante, se emitió el memorando ESC/TR SSCCPP 581/2020, que fue remitido para su cumplimiento al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, el 8 de igual mes y año, antes de la notificación con esta acción tutelar a la exautoridad ahora accionada, que se efectuó el 9 del mismo mes y año, conforme consta a fs. 57 del expediente de esta acción tutelar.
De acuerdo a los argumentos expuestos, el accionante alegando la supuesta vulneración del derecho de petición, lo que realmente pretende es que este Tribunal Constitucional Plurinacional intervenga en la ejecución o cumplimiento de los efectos de la Resolución 026/2020 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pretensión que se encuentra excluida por la jurisprudencia constitucional, correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
Con relación a la denuncia del accionante de vulnerarse sus derechos a ejercer el cargo para el cual fue designado, a la familia y a la dignidad humana, se tiene que vinculó los mismos con la pretensión principal consistente en obtener el cumplimiento de la Resolución 026/2020 que anuló la Resolución 91/2018 que impuso contra su persona la sanción de retiro temporal sin goce de haberes por un año; requerimiento que como se indicó anteriormente, no corresponde ser atendido de manera directa menos aún al amparo del derecho de petición, por lo cual sobre los mencionados derechos también se debe denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- de manera reiterada y ostensible
- otorgar
- REVOCAR