SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene que la exautoridad hoy accionada en el plazo de veinticuatro horas de pronunciada la resolución, emita respuesta material a los memoriales presentados el 23 de junio, 15 y 27 de julio, todos de 2020, debiendo resolver de manera congruente y precisa los puntos requeridos; b) En caso de emitirse respuesta negativa a su petición de reincorporación al cargo de Policía, en protección de sus derechos a ejercer funciones en el cargo para el cual fue designado, a la familia y a la dignidad humana, se deje sin efecto la contestación y se ordene a la citada autoridad pronunciar una nueva de acuerdo a las normas previstas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional; y, c) Se condene al pago de costas procesales.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- de manera reiterada y ostensible
- otorgar
- REVOCAR