SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a ejercer el cargo para el cual fue designado, a la familia y a la dignidad humana; puesto que la exautoridad hoy accionada, no dio respuesta a los memoriales que presentó el 23 de junio, 15 y 27 de julio, todos de 2020, por los cuales solicitó la reincorporación a sus funciones en la Policía Boliviana, el pago de sueldos devengados y demás beneficios de ley como efecto de la Resolución 026/2020 de 3 de junio, emitida en cumplimiento de la Resolución 73/2020 de 19 de mayo, dictada dentro de una primera acción de amparo constitucional, omisión de respuesta que tiene como consecuencia que se encuentre impedido de cumplir con las necesidades de su familia y vulnera su dignidad.

De la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana emitió la Resolución 91/2018, por la cual sancionó al accionante con el retiro temporal de sus funciones sin goce de haberes por un año. Resolución que fue apelada por el accionante, en consecuencia, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la señalada institución pronunció la Resolución 121/2019 que declaró improbado el recurso de apelación, situación por la cual el accionante interpuso una acción de amparo constitucional.

Como resultado de la acción tutelar, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 73/2020 por la que se concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 121/2019, disponiendo se dicte un nuevo fallo (Conclusión II.1.); en mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 026/2020 que declaró probado el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en consecuencia, respecto al mismo, anuló la Resolución 91/2018 disponiendo se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado (Conclusión II.2.).