SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1

En el proceso disciplinario seguido contra su persona, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitió la Resolución 121/2019 de 29 de agosto, sancionándolo con un año de suspensión del cargo de funcionario policial sin goce de haberes, que fue efectivizada a través del memorando E.U.J. 19/1004 de 18 de octubre de 2019, sin considerar que es padre de tres menores de edad y que la supuesta infracción no se subsume a su conducta, razones por las que en defensa de sus derechos interpuso una acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 73/2020 de 19 de mayo que dispuso dejar sin efecto la señalada sanción por considerar que sí existió vulneración del derecho al debido proceso y al principio de tipicidad de la conducta.

Cumpliendo con la Resolución 73/2020, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitió la Resolución 026/2020 de 3 de junio, mediante la cual anuló la sanción disciplinaria impuesta por la Resolución 121/2019; por lo que conforme a las normas jurídicas correspondía su reincorporación. En ese sentido, a efecto de cubrir las necesidades de su familia, el 23 de junio de 2020 solicitó ante el Comando General de la Policía Boliviana, la reincorporación a su cargo y el pago de todos sus beneficios de ley, adjuntando al efecto una fotocopia legalizada de la Resolución 73/2020 que declaró nula la sanción impuesta contra su persona; sin embargo, no obtuvo respuesta, por lo cual reiteró sus solicitudes mediante memoriales presentados el 15 y 27 de julio de ese año, a pesar de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional tampoco consiguió una respuesta a sus peticiones por parte de la exautoridad ahora accionada, quien vulneró sus derechos de petición, a ejercer el cargo para el cual fue designado, a la familia y a la dignidad humana.

Siendo que el derecho de petición es un “vehículo” para la satisfacción de otros derechos, y considerando la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), junto a ello, la suspensión de su cargo; la falta de respuesta a sus solicitudes profundizó la vulneración de sus derechos, tornándose en una situación insostenible, puesto que a pesar de contar con una resolución favorable que anuló la sanción impuesta contra su persona, al presente continúa suspendido de sus funciones sin poder recibir recursos económicos que le permitan cubrir las necesidades de su familia.

De acuerdo al art. 98 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, la resolución que resuelve en última instancia o aquella que quede ejecutoriada por falta de apelación debe ser puesta en conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana para su cumplimiento, correspondiendo a dicha repartición ordenar su incorporación al ejercicio de la función policial; sin embargo, no se procedió de esa manera, y por el estado de inmensa necesidad en la que se encuentra a falta de recursos económicos presentó los memoriales de 23 de junio, 15 y 27 de julio, todos de 2020 haciendo énfasis en la inexistencia de causa legal para continuar suspendido; empero, no se dio respuesta a su pretensión en un plazo razonable a pesar de señalar expresamente un domicilio; omisión que vulneró su derecho de petición, lo cual impide la reincorporación a su cargo, y como consecuencia, también se vulneró su derecho a ejercer el cargo para el cual fue designado.

Con la falta de respuesta a sus solicitudes también se vulneró su derecho a la familia que supone el libre desarrollo del núcleo familiar en condiciones óptimas, lo cual requiere de la protección del Estado, en este caso, representado por el Comandante General de la Policía Boliviana, quien no atendió su petición dejándolo en un estado de abandono sin la posibilidad de cubrir las necesidades de su familia. Además, se lesionó su derecho a la dignidad humana, puesto que con la renuencia a emitir una respuesta se permite que su situación de necesidad continúe; asimismo, se encuentra privado de la posibilidad de ser tratado como un ser dotado de un fin en sí mismo otorgándole el trato de objeto para satisfacer los fines de otro.