SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

i)

Rodolfo Antonio Montero Torricos, entonces Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) Conforme a la documentación acompañada, se tiene que el accionante ya fue restituido a sus funciones policiales, sin que pueda negar que desconoce el memorando que se le envió por medios electrónicos, y que solo está a la espera de la notificación; ii) También se acompañó como prueba el Informe ESC/TRGG.JJ.OO. 317/2020 de 10 de septiembre, elaborado por el Encargado de la Sección de Reincorporaciones, Licencias Indefinidas de GG.J.OO. y Personal Administrativo del Departamento Nacional de Escalafón Único, que detalló de manera cronológica los memoriales presentados, puesto que no se pueden realizar las reincorporaciones individuales sino en grupos; iii) Por el tema de la crisis sanitaria por el COVID-19 que es de conocimiento público nacional e internacional, los funcionarios policiales que trabajan en el Comando General de la Policía Boliviana hacen diferentes turnos; en ese sentido, se cumplió con las peticiones supuestamente vulneradas y con sus derechos de petición y al trabajo, incluso realizando esfuerzos para su cumplimiento, por lo que solicitó se deniegue la tutela; y, iv) De la prueba digital remitida, se advierte el memorando “582/2020” que tiene sello de recepción de la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Boliviana, lo cual hace inferir que fue enviado a las diferentes Unidades y Direcciones Nacionales para que se restituyan los derechos vulnerados que manifestó el accionante, por lo que mal puede alegar que no se le repondrían los sueldos devengados; una vez incorporado el accionante y su familia obtendrán todos los derechos y beneficios.

Al anularse la Resolución 91/2018 que imponía la sanción de suspensión de funciones, el accionante por memorial presentado el 23 de junio de 2020, puso en conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana la Resolución 026/2020, y solicitó su reincorporación a la función policial y la restitución de todos sus derechos suprimidos a partir de la notificación con el memorando E.U.J. 19/1004, es decir: i) El pago de los salarios que no percibió como consecuencia de la Resolución 121/2019, ii) La restitución de su seguro social a corto plazo; iii) El pago de subsidios a favor de su hijo de seis meses de edad; y, iv) Los demás beneficios de ley que se hayan suprimido (Conclusión II.3.).

Ante la falta de respuesta a la referida solicitud, a través de escrito presentado el 15 de julio de 2020, el accionante reiteró ante el Comando General de la Policía Boliviana su solicitud de restitución a su cargo y grado en la referida institución, el pago de sus salarios devengados, y se disponga que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la citada institución ponga a su conocimiento la Resolución 026/2020 a objeto de que se proceda conforme a derecho (Conclusión II.4.). Finalmente, cursa la primera hoja del memorial presentado el 27 de igual mes y año, dirigido al Comando General de la Policía Boliviana, por el cual el accionante -por última vez- solicita su restitución al cargo que ocupaba, con goce de haberes y beneficios de ley, y anuncia la interposición de acción de amparo constitucional (Conclusión II.5.)

Debido a la presunta falta de respuesta a los memoriales presentados el 23 de junio, y 15 y 27 de julio, todos de 2020, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional alegando la vulneración de su derecho de petición, y vinculada a dicha omisión la supuesta lesión de sus derechos a ejercer el cargo para el cual fue designado, a la familia y a la dignidad. No obstante, el propio accionante señaló que las solicitudes contenidas en el escrito de 23 de junio de igual año, y reiteradas en los memoriales de 15 y 27 de julio de ese año, derivaron del supuesto incumplimiento de la Resolución 026/2020 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que declaró probado el recurso de apelación que interpuso y anuló la Resolución 91/2018 que lo sancionó con la suspensión de sus funciones.

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones judiciales, administrativas o disciplinarias, puesto que deben ser los mismos órganos o tribunales que las emitieron, los que con la facultad y competencia propias asignadas por ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus propias resoluciones pronunciadas, ya que esa es una atribución específica, y solo si la instancia responsable omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible; y se agotaran los medios legales para que dicha instancia cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones sino para reparar una vulneración al debido proceso o a otros derechos fundamentales, ya que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de las garantías del debido proceso, y la no ejecución vulnera tal derecho, habida cuenta que se activa solamente ante la lesión clara y efectiva de un derecho fundamental.

En ese sentido, en el presente caso se advierte que el accionante pretende vincular la supuesta vulneración de su derecho de petición, con su pretensión de cumplimiento de la Resolución 026/2020, la cual anuló la Resolución 91/2018 que imponía contra su persona la sanción de suspensión de sus funciones, siendo evidente que en los memoriales presentados el 23 de junio, 15 y 27 de julio, todos de 2020 -que alega no fueron respondidas- hace referencia específicamente a la Resolución 026/2020, y que en cumplimiento de la misma correspondía su restitución en sus funciones.

De acuerdo a lo señalado, lo que el accionante busca conseguir a través de la jurisdicción constitucional, conforme se extrae además del mismo petitorio de su acción de amparo constitucional, es que en cumplimiento de la Resolución 026/2020 la exautoridad ahora accionada proceda a su reincorporación a la función policial con el consiguiente pago de salarios devengados, subsidios y demás beneficios sociales, lo cual, como se señaló anteriormente, no es posible, puesto que, este Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene la facultad de disponer que se dé lugar a solicitudes que tienen que ver con el cumplimiento o la ejecución de resoluciones emitidas por otras instancias o tribunales judiciales o administrativos, mucho menos a través del ejercicio del derecho de petición, que conforme a su naturaleza jurídica es un derecho autónomo que no puede ser vinculado a la pretensión u objeto de un proceso judicial o administrativo o de un recurso de impugnación -SCP 0249/2017-S3 de 27 de marzo, entre otras-.