Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.7.
II.7. Consta memorando ESC/TR SSCCPP 581/2020 de 2 de septiembre, dirigido al accionante, por el cual se puso a su conocimiento que fue reasignado a sus funciones en la Policía Boliviana (fs. 74 vta.). Por memorando ESC. /TR GG.JJ.OO. 582/2020 de la misma fecha, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana instruyó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba hacer entrega al accionante del memorando “ESC/TR GG.JJ.OO. 581/2020” (fs. 74).
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- de manera reiterada y ostensible
- otorgar
- REVOCAR