Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes .
I.7 Actos Procesales Relevantes .
I.7.1 . De fs. 912 a 916 vta, de obrados, cursa el Auto de 09 de septiembre de 2021, a través del cual se resuelve: 1. En tanto dure la tramitación de la presente causa, se Declara Pausa Ecológica en el área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu, 2. Controlar y Prohibir el ingreso de personas ajenas y/o desconocidas que no justifiquen el motivo de su ingreso, todo a efecto de evitar incendios forestales y que pudieran modificar el estado actual en el que se encuentra el Área Ñembi Guasu y 3. Con la atribución conferida por el art. 311-II en relación con el artículo 336-I numeral 2, ambos de la Ley N° 439 por supletoriedad, hasta en tanto no concluya el presente proceso, dispone la medida cautelar de Prohibición de Innovar ordenando a toda persona dentro del área de Conservación e Importancia Ecológica (ACIE) Ñembi Guasu, para que se abstengan de realizar Chaqueos, Desmontes, Quemas y/o trabajos que modifique el estado actual en el que se encuentra, bajo previsión de remitirse al Ministerio Público en caso de su incumplimiento a resoluciones judiciales.
I.7.2 . A fs. 969 y vta., cursa Auto de 13 de octubre de 2021, a través del cual el Juez Agroambiental de Camiri resuelve, admitir la solicitud de fs. 957 a 965 interpuesta por Celvy Orellana Costa en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez a tramitarse en todo cuanto hubiere lugar en derecho, conforme a procedimiento incidental establecido en el art. 342 y siguientes de la Ley 439 y corre en traslado para que el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua-Iyambae conteste en el plazo de 3 días.
I.7.3 .A fs. 996 cursa el Auto de 27 de octubre de 2021, a través del cual el Juez de instancia, observa que la tramitación de la Medida Cautelar dispuesta en la Ley 439 admite apelación en efecto devolutivo, que en materia agroambiental vendría a ser el recurso de casación, y en tal sentido, no correspondería tramitar la solicitud del Gobierno Autónomo Municipal, en la vía incidental y reencausando el procedimiento se concede como recurso de casación.
De igual forma y en razón al memorial cursante de fs.978 a 980 de obrados presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, interponiendo recurso de reposición con alternativa de recurso de casación contra el Auto Nº 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 y considerando lo dispuesto en el art. 322 de la Ley N° 439, concede el recurso en la vía casacional.
I.7.4 . A fs. 1097, cursa Auto de 09 de noviembre de 2021, resolviendo respecto al memorial de fs. 1080 de obrados, dispone que toda vez que las Medidas Cautelares dispone el control a los ingresos al Área de Conservación e Importancia Ecológico Ñembi Guasu, se oficie al Comando Departamental de la Policía del Departamento de Santa Cruz, a los fines de la Medida Cautelar.
Ordena correr traslado el recurso de casación interpuesto por las Comunidades "Santa Rosita", "21 de septiembre", "Las Palmeras" y "Motoyoe"
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la medida cautelar establecida en el Auto 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 .
- Antecedentes Procesales: Solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez para dejar sin efecto la Medida Cautelar de 09 de septiembre de 2021, el cual es calificado como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Recurso de reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 978 a 980 de obrados, derivado a ésta instancia como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Memorial de respuesta del gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua
- Antecedentes Procesales: Decreto de 29 de octubre de 2021, cursante a fs.1075
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la forma y fondo contra el Auto de 09 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1087 a 1096 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- 1.7 2 Sorteo de expediente.
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes .
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
