Por Tanto 2
POR TANTO: En mérito a lo expuesto precedentemente, se resuelve:
1.En tanto dure la tramitación de la presente causa se: DECLARA: PAUSA ECOLÓGICA, en el Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu y se DISPONE:
a.La PROHIBICIÓN de toda actividad contraria a la regeneración, restauración de la fauna y cobertura vegetal, en aquellas zonas afectadas por los incendios forestales.
b.La PROHIBICIÓN , en propiedades privadas y colectivas de la habilitación de terrenos.
c.Se DISPONE el control en todos los ingresos al Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu que estará a cargo de la Policía Nacional, cuya función es:
1.Tomar registro de personas que ingresan y salen de dicha área.
2.CONTROLAR Y PROHIBIR el ingreso de personas ajenas y/o desconocidas que no justifiquen el motivo de su ingreso, todo a los efectos de evitar incendios forestales y que pudieran modificar el estado actual en el que se encuentra el Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu .
Actividades que deberán ser coordinadas para su efectivo cumplimiento con el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino - Charagua Iyambae, por secretaria ofíciese.
Con la atribución conferida por el artículo 311 - II, en relación con el artículo 336 - I, numeral 2, ambos de la Ley 439 por supletoriedad, hasta en tanto no concluya el presente proceso se DISPONE , la medida cautelar específica de PROHIBICON DE INNOVAR ordenando a: TODA LAS PERSONAS que se encuentren al interior del Área de Conservación e importancia Ecológico (ACIE) "Nembi Guasu", provincia Cordillera, departamento de Santa Cruz, para que se ABSTENGAN de realizar CHAQUEOS, DESMONTES, QUEMAS y/o TRABAJOS que modifique el estado actual en el que se encuentra, bajo prevenciones de remitirse al Ministerio Público en caso de incumplimiento a resoluciones judiciales. La presente medida de prohibición de Innovar no alcanza a las actividades de manejo, cuidado y control de actividades agrícolas y/o pecuarias, las cuales por su naturaleza deben continuar, sin que el mismo sea justificativo válido para infringir lo ordenado en el presente Auto.
Habiéndose realizado la inspección de oficio al Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu en las zonas "A" y "B", siendo suficiente para tomar conocimiento de los hechos y, con la facultad conferida por el artículo 227 de la Ley 439, por supletoriedad en la materia, en mérito al artículo 78 de la Ley 1715, se REVOCA la providencia de fecha 20 de agosto de 2021, cursante a fs. 259, y se la da por CONCLUIDA la audiencia de inspección realizada en fecha 20 de agosto de 2021.
Por otra parte, habiendo contestado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la demanda dentro de plazo mediante memorial de fs. 783 a 796, de obrados, como asimismo, habiendo contestado dentro de plazo la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) a la demanda mediante memorial de fs. 895 a 911, de obrados, se los tiene POR CONTESTADA a la demanda de Acción Ambiental Preventiva, respectivamente.
Por último, en atención al memorial de fs. 802 y 803, de obrados, presentado por la parte demandante , estese al presente Auto.
Para las notificaciones a los terceros interesados con el presente Auto, además con la demanda y auto de admisión, con la atribución conferida por el artículo 87, de la Ley 439 (Código Procesal Civil) y bajo el principio de cooperación: SE HABILITA , a cualquier Autoridad sea; Indígena Originaria Campesina, Administrativa y/o Policial , no impedida por ley, debiendo notificar conforme a lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la Ley 439, en días y horas hábiles, lo dispuesto tiene el justificativo, por cuanto se hace muy dificultoso la notificación por el funcionario de este juzgado debido a la inexistencia de vías de acceso de forma directa y la distancia desde este asiento judicial al Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu y por otra parte, la falta de personal que atienda al público litigante en este juzgado, toda vez que el secretario de este juzgado se encuentra trabajando mediante teletrabajo.
Se providencia los otrosíes del memorial presentado por el INRA (de fs. 783 a 796 Vlta)
Al Otrosí 1.- Se tiene por acreditada.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3.- Por protestado.
Al Otrosí 4.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria.
Al Otrosí 5.- Por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria.
Al Otrosí 6.- Por ofrecido a los peritos, se considerara en su momento.
Al Otrosí 7.- Por ofrecida la prueba de inspección.
Al Otrosí 8.- Habida cuenta que, el domicilio se encuentra ubicado fuera de este asiento judicial, NOTIFÍQUESE con el presente Auto, al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) mediante Comisión Instruida, para tal efecto por secretaria LÍBRESE, encomendando su cumplimiento al Juzgado Agroambiental de La Paz, para su notificación en el domicilio ubicado en calle Junín esquina Indaburo N°. 745, ciudad de La Paz - Bolivia, haciéndole conocer que, para las futuras notificaciones se le señala como domicilio procesal, la secretaria de este Juzgado Agroambiental de Camiri, domicilio este que subsistirá en tanto no sea cambiado por otro en su lugar y que este dentro de las 10 cuadras de este asiento judicial o en su defecto deberá señalar un medio telemático de comunicación procesal.
Se providencia los otrosíes del memorial presentado por la parte Demandante (de fs. 802 y 803)
Al Otrosí 1.- Por ofrecida las literales adjuntas, con noticia contraria.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente.
Se providencia los otrosíes del memorial presentado por la ABT (de fs. 895 a 911).
Al Otrosí 1.- Se tiene por acreditada.
Al Otrosí 2.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria.
Al Otrosí 3.- Por protestado.
Al Otrosí 4.- Se tiene presente.
Al Otrosí 5.- Por contestado dentro de plazo.
Al Otrosí 6.- Estando el domicilio ubicado fuera de este asiento judicial, no se le admite, sin embargo, se ADMITE el medio telemático de comunicación procesal, a tomar en cuenta por el notificador de este juzgado.
Póngase a conocimiento del Ministerio Público el Acta de audiencia de fecha 20 de agosto de 2021, cursante de 254 a 263, de obrados, para los fines que pudieran corresponder, por secretaria ofíciese.
Regístrese, Cítese y Notifíquese.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la medida cautelar establecida en el Auto 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 .
- Antecedentes Procesales: Solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez para dejar sin efecto la Medida Cautelar de 09 de septiembre de 2021, el cual es calificado como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Recurso de reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 978 a 980 de obrados, derivado a ésta instancia como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Memorial de respuesta del gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua
- Antecedentes Procesales: Decreto de 29 de octubre de 2021, cursante a fs.1075
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la forma y fondo contra el Auto de 09 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1087 a 1096 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- 1.7 2 Sorteo de expediente.
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes .
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
