AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2022

Fecha: 09-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Recurso de reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 978 a 980 de obrados, derivado a ésta instancia como recurso de casación.

I.3. Recurso de reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 978 a 980 de obrados, derivado a ésta instancia como recurso de casación.

Señala el INRA que, habiendo sido notificado el Auto de 09 de septiembre de 2021, emitido en atención al memorial cursante en el Expediente 32/2021 de fs. 166 a 177 y vta., de la Acción Ambiental Preventiva y Aplicación de Medidas Cautelares, presentada por el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae.

Cita como antecedente que el 04 de agosto de 2021, el Juzgado Agroambiental de Camiri, admitió la Acción Ambiental Preventiva y ante la solicitud de medidas cautelares, dispuso con carácter previo la inspección al Área de Conservación de Interés Ecológico "ACIE-Ñembi Guasu", ubicado en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, audiencia que se llevó a cabo los días 19 y 20 de agosto de 2021 instalándose en el Campamento de Guarda Parques, ubicado en el Parque Nacional KAA IYA, donde se determinó la suspensión del recorrido para una fecha posterior, sin que se hubiera concluido la inspección iniciada el 19 y 20 de agosto de 2021.

-Refiere que, las Medidas Precautorias emitidas por el Juez Agroambiental de Camiri, serían atentatorias a la vida y subsistencia de las comunidades que cuentan con Resoluciones de Autorizaciones de Asentamientos Humanos otorgados por el INRA, toda vez que, el INRA en el ejercicio de sus competencias dentro de los procesos agrarios de Distribución de Tierras Fiscales, ha emitido Resoluciones de Autorización de Asentamientos Humanos, ubicados en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento de las atribuciones privativas previstas en el numeral 17 del art. 298 y art. 395 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 91 y siguientes, como del art. 114 del D.S. Nº 29215 y art. 2-III del D.S. 3467 de 24 de enero de 2018, y en base a esta normativa han otorgado Resoluciones de Autorización de Asentamientos emitidos por el INRA, que son parte de un programa de dotación de Tierras Fiscales, ejecutados por el INRA, y en este sentido, las Comunidades Campesinas tienen derecho a transitar libremente sin restricción alguna, así como a realizar actividades que garanticen su subsistencia, y el impedir el ingreso de los miembros de la comunidad, implica atentar contra su vida, así como su derecho a la libre locomoción.

-De acuerdo al Plan de Uso de Suelo del Departamento de Santa Cruz (PLUS), el área de referencia, tiene una aptitud agropecuaria intensiva y extensiva, donde la actividad realizada por las Comunidades, no atentan al medio ambiente.

-Que, sobre las tierras fiscales dotadas por el Estado, corresponde el cumplimiento de la Función Social-FS, como condición de mantenimiento del derecho de propiedad agraria y las Medidas Cautelares impuestas estarían obstaculizando las atribuciones privativas del Nivel Central del Estado, hecho que impediría la consolidación de los derechos de dotación en la zona.

-Que, no se ha considerado en la medida cautelar impuesta, que sobre el área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu se sobreponen a otras Entidades Territoriales Autónomas, como ser los Municipios de Carmen Rivero Torrez, San José y Robore, más aún teniendo en cuenta que los predios ubicados en dichos municipios no fueron notificados con la demanda para asumir su derecho a la defensa y al debido proceso.

En merito a los argumentos expuestos, interponen recurso de reposición contra el Auto de 09 de septiembre de 2021, solicitando la modificación en parte del mismo, específicamente en su parte resolutiva 3, última parte, determinando de manera expresa que la medidas de prohibición de Innovar no tenga alcance a las actividades de manejo, cuidado y control de actividades agrícolas y/o pecuarias, de las comunidades que cuenten con autorización de asentamiento legal del INRA o que cuenten con resolución de dotación ya emitida, las cuales por su naturaleza deben continuar.

Solicita igualmente, la modificación de las medidas "precautorias" dispuestas, toda vez que atentan contra la vida y seguridad de las comunidades que cuentan con Resoluciones de Asentamiento en la zona y va contra el INRA al impedirle cumplir el mandato previsto en la CPE, además, por haberse emitido sobre áreas que se encontrarían fuera del ámbito de su jurisdicción, debido a que involucra a otros municipios.