Antecedentes Procesales: Argumentos de la medida cautelar establecida en el Auto 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 .
I.1. Argumentos de la medida cautelar establecida en el Auto 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 .
El Juez Agroambiental de Camiri, dando respuesta a la solicitud cursada por Ronal Andrés Caraica, en su condición de Tëtarembiokuai Imborika-TRI, en representación del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae (GAIOC), quien solicitó la imposición de Medidas Cautelares provisionales y definitivas, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional resolvió:
Que, del análisis de los presupuestos de la medida cautelar en relación a los fundamentos fácticos de la Acción Ambiental Preventiva, se ha cumplido con la evaluación de: 1) Apariencia de derecho, es decir, cual el derecho del sujeto colectivo de interés público que se pretende proteger; 2) la amenaza de daño grave o irreversible y la incertidumbre científica y 3) Peligro de Perjuicio. Dando como resultado del análisis efectuado que:
-El Área de Conservación e Importancia Ecológica - Ñembi Guasu, (ACIE), en el marco de la Ley N° 071, Derechos de la Madre Tierra, adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público, donde los elementos bióticos como la fauna, flora y abióticos como el suelo, aire y agua, son comunidades organizadas que interrelacionadas constituyen sistemas de vida sustentables en la zona, los cuales tienen derecho a un medio ambiente para desarrollarse integralmente en su hábitat natural, más aún, al compartir ecosistemas junto al Parque Nacional y ANMI Kaa Iya del Gran Chaco y el Parque Nacional y ANMI Otuquis.
-Que el derecho al medio ambiente es también un derecho de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, proclamado por el art. 30-II numeral 10 de la Constitución Política del Estado-CPE, el cual no hace referencia a una delimitación circunscrita al derecho de propiedad, por cuanto los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos que proclama la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo, art. 8-num.1. tienen derecho a no sufrir asimilación forzada o la destrucción de su cultura, esto en relación al Pueblo Ayoreo.
-Que del recorrido realizado en la inspección al Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu, y el apoyo técnico, cuyo resultado cursan a fs. 264 a 285 de obrados, se ha identificado; a) Asentamientos con presencia de trabajos, chaqueos manuales y desmontes con maquinaria pesada, en diferentes superficies, delimitación de parcelas en lugares con cobertura boscosa; 2) Alteración de la cobertura vegetal, conforme se demostraría al estudio multitemporal, identificándose cambios traducidos en brechas y desmontes aislados, lo cual constituye riesgo por la incertidumbre de un daño grave e irreversible, como se podría establecer en áreas ya anteriormente afectadas, siendo nula su capacidad de regeneración. 3) Que en la zona "B" del área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu, próxima al parque Nacional ANMI Otuquis, se evidenció intervenciones antrópicas con mayor intensidad, desmontes en diferentes superficies, con mayores intervenciones de maquinaria para desmontar, y a través del estudio multitemporal, se determinó incremento de intervenciones antrópicas en diferentes periodos de tiempo que se incrementan al interior del área de conservación e importancia Ecológica Ñembi Guasu, incluso con el registro de un incendio forestal en el área que habría interrumpido la inspección. 4) Que existe amenaza de riesgo por la incertidumbre del daño grave o irreversible, debido a las intervenciones antrópicas dentro del Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu, debido a que por la demora en la tramitación de la presente causa exista la probabilidad de que la amenaza de riesgo de daño que se desconoce sobre sus consecuencias se vaya a generar o se pueda producir y sea este grave e irreversible.
En mérito a los argumentos precedentemente expuestos, se resuelve como Medida Cautelar :
1."En tanto dure la tramitación de la presente causa se: Declara Pausa Ecológica, en el área de conservación e Importancia Ecológica Ñembe Guasu y se dispone:
a.Prohibición de toda actividad contraria a la regeneración, restauración de la fauna y cobertura vegetal, en aquellas zonas afectadas por los incendios forestales.
b.Prohibición, en propiedades privadas y colectivas de la habilitación de terrenos.
c.Disponer el control en todos los ingresos al Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembi Guasu que estará a cargo de la Policía Nacional, cuya función es: 1. Tomar registro de personas que ingresen y salen de dicha área. 2. Controlar y prohibir el ingreso de personas ajenas y/o desconocidas que no justifiquen el motivo de su ingreso, todo a los efectos de evitar incendios forestales y que pudieran modificar el estado actual en el que se encuentra el Área de Conservación e Importancia Ecológica Ñembe Guasu.
Actividades que deberán ser coordinadas para su efectivo cumplimiento con el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino-Charagua Iyambae.
2."(...) en tanto no concluya el presente proceso se DISPONE la medida cautelar específica de PROHIBICIÓN DE INNOVAR ordenando a: Todas las personas que se encuentren al interior del Área de Conservación e Importancia Ecológico (ACIE) "Ñembi Guasu provincia Cordillera, departamento de Santa Cruz, para que se ABSTENGAN de realizar chaqueos, desmontes, quemas y/o trabajos que modifique el estado actual en el que encuentra, bajo prevenciones de remitirse al Ministerio Público en caso de incumplimiento a resoluciones judiciales. La presente medida de innovar no alcanza a las actividades de manejo, cuidado y control de actividades agrícolas y/o pecuarias, las cuales por su naturaleza deben continuar, sin que el mismo sea justificativo válido para infringir lo ordenado en el presente Auto".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la medida cautelar establecida en el Auto 111/2021 de 09 de septiembre de 2021 .
- Antecedentes Procesales: Solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez para dejar sin efecto la Medida Cautelar de 09 de septiembre de 2021, el cual es calificado como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Recurso de reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 978 a 980 de obrados, derivado a ésta instancia como recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Memorial de respuesta del gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua
- Antecedentes Procesales: Decreto de 29 de octubre de 2021, cursante a fs.1075
- Antecedentes Procesales: Recurso de Casación en la forma y fondo contra el Auto de 09 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1087 a 1096 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- 1.7 2 Sorteo de expediente.
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes .
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
