AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2022

Fecha: 09-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Memorial de respuesta del gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua

I.4. Memorial de respuesta del gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua - Iyambae a la solicitud por el Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez.

-Que, los límites del ACIE Ñembi Guasu se encuentran claramente establecidos en el Estatuto Autonómico de Charagua Iyambae, el cual tiene declaratoria de constitucionalidad Nº 0023/2014 de 19 de mayo.

-Que, se debe tener en cuenta que la presente es una Acción Ambiental Preventiva y si el Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torres, quiere cuestionar la competencia territorial o material de GAIOC Charagua -Iyambae, debería interponer una acción de incompetencia contra la Ley Nº 033/2019.

-Que, la presente acción Ambiental Preventiva, no cuestiona las competencias del INRA que se encuentran reguladas por la Ley Nº 1715 con relación a la regularización del derecho a la tierra y el territorio, así como de la distribución de la tierra, vía dotación y el ejercicio de estos derechos.

-Sobre las competencias de la GAIOC Charagua-Iyambae, refieren que cualquier acto o actividad antrópica sin autorización y en contra de los dictados de una Autoridad Jurisdiccional Competente, no sólo en el ACIE Ñembi Guasu, sino en todo el territorio nacional, es un atentado a las leyes, vida, biodiversidad y el patrimonio natural del Estado Plurinacional, por lo que se constituye en un deber de toda autoridad, promover cuidar y proteger los hechos que estuvieren fuera de la CPE. Y que en todo caso si la GAIOC no hubiera ejercido sus competencias, estaría incurriendo en delito de incumplimiento de deberes.