Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Cristóbal Flores Ramos, por si en representación de Marina Flores Ramos, mediante memorial cursante a fs. 358 de obrados, responde el recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Indica que la sentencia emitida fue pronunciada con la debida motivación y fundamentación y congruente, basados en los informes psicológicos realizados por funcionarios del Adulto Mayor y con anterioridad a los documentos objetos de demanda de nulidad, los que se habrían realizado a Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco; que si bien el recurso interpuesto en sus motivaciones del 1 al 7, arguyen agravios sufridos; sin embargo, no precisan de cómo hubiere sufrido tales agravios y como se hubiere vulnerado los preceptos y principios legales y constitucionales señalados; por lo que, al haber la Juez declarado improbada la demanda interpuesta, la misma se la emitió con probidad, legalidad e imparcialidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.3. 2. En cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.3. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 5. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
