Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión del recurso
Cursa a fs. 359 y vta. de obrados, Auto de 18 de septiembre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental de Sucre, concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del expediente del caso de autos, ante el Tribunal Agroambiental, previa notificación a las partes.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente No 5335-RCN-2023, referente a la demanda de nulidad de contratos, a fs. 371 de obrados, cursa decreto de Autos para resolución de 22 de septiembre de 2023.
I.4.3. Sorteo del expediente
Por decreto de 26 de septiembre de 2023, cursante a fs. 373 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el 27 de septiembre de 2023, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 375 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.3. 2. En cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.3. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 5. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
