AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 123/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 123/2023

Fecha: 12-Oct-2023

FJ.II.3. 2. En cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia

FJ.II.3.2. En cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia.- Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.3.1 del presente fallo, las mismas acreditan que tampoco se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, toda vez que, el hecho de que los documentos suscritos sean considerados como contratos privados o no, y que posteriormente hayan sido protocolizados como escritura públicas, no prueba o acredita la existencia del vicio de error esencial sobre la naturaleza del contrato o que el demandante habría sido engañado al ser trasladado a la ciudad de Sucre, para atención médica y no para transferir los terrenos; por lo que, al constatarse que el demandante en esa oportunidad expresó su “consentimiento” para transferir los cuatro inmuebles, este aspecto desvirtúa la causal de nulidad acusada, respecto al error esencial sobre la naturaleza del contrato y los requisitos de los testigos instrumentales y de ruego, como se explicó en el punto anterior; así como tampoco se probó la causal del error esencial sobre el objeto del contrato, toda vez que la Juez A quo, en el punto 2. Acerca del error esencial sobre el objeto del contrato, de la sentencia recurrida, también se pronunció manifestando que pese a que el demandante, no expuso con claridad de qué manera se hubiere incurrido en error esencial sobre el objeto de los cuatro contratos; sin embargo, en el caso de autos tampoco se encontraría demostrado este presupuesto, toda vez que, el error sobre el objeto del contrato, consiste en que las partes habrían realizado un negocio distinto y sobre bienes totalmente diferentes, lo que no sucedería en el presente caso, porque el objeto del litigio en el caso de autos, son los predios agrarios “Limoncituyoc”, “Cabezera de Phajchiri”, “San Ramón” y “Maran Pampita y no así otros predios.