Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 123/2023
Expediente: N° 5335-RCN-2023
Partes del proceso: Daniel Flores Valeriano, contra Cristóbal
Flores Ramos y Marina Flores Ramos
Proceso: Nulidad de Contratos
Recurrente: Daniel Flores Valeriano
Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Sucre
Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2023.
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar.
El recurso de casación, cursante de fs. 344 a 352 vta. de obrados, interpuesto por Daniel Flores Valeriano, contra la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 320 a 333 vta.; Auto Complementario de 22 de agosto de 2023, cursante de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciados por la Juez Agroambiental de Sucre, que resuelven declarar improbada la demanda de nulidad de contrato, más pago de daños y perjuicios y no ha lugar a la solicitud de complementación de la Sentencia N° 07/2023.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.3. 2. En cuanto a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.3. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 5. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
