AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 123/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 123/2023

Fecha: 12-Oct-2023

FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.

Al respecto es importante señalar que si bien el art. 1295 del Código Civil, establece: “En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ella, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales”; así también el art. 1299 del norma sustantiva citada, refiere: “Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales es nulo”; sin embargo, es importante diferenciar que estos requisitos señalados, se los debe considerar como “presupuestos formales”, que pueden dar lugar a una nulidad relativa, los  cuales no se los puede  confundir con el régimen de nulidades de carácter absoluto, que si dan lugar a la nulidad de un contrato, como es el caso presente, donde además de los requisitos previstos en los arts. 1295 y 1299 del Código Civil, el demandante alegó que existió ausencia y/o vicio del consentimiento.

De otra parte, con relación a los requisitos de los testigos instrumentales y los testigos a ruego previstos en la Ley sustantiva, también es imprescindible señalar que el art. 80 de la Ley N° 483, así como el art. 61.I del D.S. N° 2189, del Reglamento de la Ley N° 483, de la misma forma establecen como requisitos de los contratos: 1) Que, los analfabetos deben estampar sus huellas digitales, pero con la participación de un testigo; 2) Previa explicación directa de la venta que va ser realizada; es decir que el Notario debe efectuar una ilustración previa al asentimiento, sobre el contenido de la escritura pública que se debe efectuar, cuya explicación se la debe realizar a los interesados o a sus representantes.