Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
El demandante, ahora recurrente Simón Fidel Cruz López, Secretario General de la Comunidad Bella Vista, mediante memorial cursante de fs. 198 a 204 de obrados, interponen recurso de casación en el fondo, contra la “Sentencia Agroambiental N° 12/2023 de 21 de agosto de 2023”, cursante de fs. 183 a 195 vta. de obrados, refiriendo que se case la Sentencia recurrida y pronunciándose en el fondo, declaren probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento o en su defecto se case la Sentencia impugnada parcialmente dejando sin efecto la condenación de costas y costos al demandante, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Violación del art. 3 de la Ley N° 439.
Señala que, la Juez de la causa de manera incorrecta indica que no concurre el segundo presupuesto del avasallamiento, aspecto que vulnera el art. 3 de la Ley N° 477, menciona que el avasallamiento no solo involucra ocupaciones de hecho, sino también invasiones o incursiones, refiriendo además que en el área en controversia no se encuentra trabajada por la parte demandante ni por los demandados, asimismo, dentro de la configuración de avasallamiento, no prevé que la parte afectada respecto a su derecho propietario tenga que demostrar el desarrollo de actividades agropecuarias (Función Social), aspecto que es contradictorio a los elementos configurativos para la procedencia del avasallamiento, previstos en la norma citada precedentemente, situación que influyó para que la determinación asumida en la Sentencia objeto de impugnación sea incongruente y no ajustada a derecho, a tal efecto, cita el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S1a 47/2019 de 26 de julio y AAP S1a 02/2021 de 26 de enero, entre otras, que establecieron que no corresponde analizar en el proceso de desalojo por avasallamiento, dada su naturaleza jurídica, el cumplimiento de la Función Social.
I.2.2. Interpretación errónea del art. 3 de la Ley N° 477.
Al respecto, señala que con relación a lo regulado en el art. 3 de la Ley N° 477, es posible deducir de manera inequívoca que la figura de avasallamiento procede contra invasiones u ocupaciones de hecho, en ese entendido la Juez de la causa al fundamentar que no procede el avasallamiento al no advertirse trabajos agrícolas, como siembras mejoras o alguna ocupación por parte de los demandados, interpretó de manera incorrecta el citado artículo, al haber dado un sentido equivocado a los preceptos del avasallamiento, ya que la Juez solo se centralizó que en el predio en conflicto, no se demostró ocupaciones de hecho, cuando la norma en análisis también contempla las invasiones, aspecto que no fue valorado, dado que la invasión fue debidamente acreditado en el proceso como se evidencia de la inspección ocular, pericial y testifical, pues la Juez de instancia concluyó que: “en los puntos (Hechos no probados por el demandante), (Prueba de Oficio), (Inspección Judicial) y (Prueba Pericial) la existencia de destrucción de trabajo topográfico y retirado de estacas de madera pintadas de color rojo en el predio objeto de Litis, actos que constituyen medidas de hecho de invasión” (sic).
Finalmente, arguye que, por la vía de la invasión también se comete acto de avasallamiento, como sucedió en el presente caso, con el deterioro o destrucción de las mejoras existentes en el lugar de controversia, como viene hacer el levantamiento topográfico, por lo que la Juez de instancia no interpretó a cabalidad el citado artículo, motivo por el cual la Sentencia recurrida resulta incongruente y contrario a las conclusiones arribadas por la Juez de instancia.
I.2.3. Infracción de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 477 y error de hecho en la valoración probatoria.
En principio, cita textual el art. 56 de la CPE, art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, AAP S2a N° 070/2019 de 16 de octubre, AAPS1a N° 65/2021, Sentencia Constitucional N° 1195/2014 de 10 de junio, SC 0998/2012 de 05 de septiembre, entre otras, refiriendo que en el caso de autos si bien la autoridad agroambiental en la resolución ahora recurrida como estudio de la prueba testifical, Inspección Ocular e Informe Técnico, determinó que los demandados no han participado de la destrucción del levantamiento topográfico, ello no es un óbice para que se pueda tutelar el derecho a la propiedad del demandante, ante la existencia de otras personas no identificadas, como se evidencia de la prueba testifical de cargo (Teresa Cruz López), en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular, cursante a fs. 94 y vta. de obrados, al afirmar: “la prenombrada en lo principal que vio un montón de gente en el lugar de la Litis (es decir otras personas no demandadas) pudiendo reconocer a Ciprian López, al hijo de Eduardo y de Rosario Martínez” (sic), de lo que se evidencia la concurrencia de otras personas en el lugar que no fue posible su identificación, situación que no fue debidamente considerada por la Juez de la causa, no apreció correctamente la testifical a cargo adecuando su conducta a un error de hecho a momento de analizar el segundo presupuesto, la cual fue verificada por la Juez de instancia al observar “In situ” los destrozos del levantamiento topográfico realizado por un profesional en la materia que fue contratado por el demandante, como se advierte del Contrato de Prestación de Servicios, cursante de fs. 26 a 27 de obrados, dejando de esta manera en indefensión y sin tutela judicial a la parte accionante, omisión que contraviene lo estipulado en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 477.
I.2.4. Violación del art. 5.I.8 de la Ley N° 477 y art. 221 de la Ley N° 439 aplicable por supletoriedad.
Refiere que, la Juez de la causa al determinar en la Sentencia recurrida la condenación a la parte demandante de costas y costos procesales, no consideró las particularidades del proceso de Desalojo por Avasallamiento, dado que se acreditó plenamente con la prueba de Inspección Ocular y Pericial, la invasión de personas que no fue posible su identificación al predio objeto de Litis, quienes realizaron medidas de hecho sin causa jurídica con la destrucción de mejoras consistentes en el levantamiento topográfico, por lo que la Juez de instancia obró contra lo previsto en los arts. 5.I.8 de la Ley N° 477 y 221 de la Ley N° 439, normas que señalan que la imposición de costas y costos procede, empero según corresponde y no cancelar las mismas de manera automática, además que la parte demandante no actuó de mala fe o dolosamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, razonamiento que tiene su precedente en la SCP 0630/2013-SL.
En tal circunstancia, la Juez de la causa al condenar las costas y costos al demandante, resulta ilegal y contraria a los arts. 5.I.8 de la Ley N° 477 y 221 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Del derecho de propiedad comunaria o colectiva o comunitaria.
- FJ.II.5. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva de personas no identificadas expresamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.8. De la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.9. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
