AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0126/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0126/2023

Fecha: 30-Oct-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 183 de obrados, es decir, hasta la Sentencia Agroambiental N° 12/2023 de 21 de agosto, correspondiendo a la Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo del departamento de Chuquisaca, ejercer efectivamente su rol de directora del proceso, reencausar la tramitación del proceso y resolver lo que fuere en derecho, contemplando los fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental.

2. De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –

 

 

[1] Eduardo Cuoture Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1958, pág. 390

[2] Trigo. (2004). "Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado, doctrina, jurisprudencia, legislación comparada", Editorial Alexander, pág. 487.