Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0126/2023
Expediente: Nº 5340-RCN-2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Simón Fidel Cruz López, Secretario General de la Comunidad Bella Vista, contra Carmen López López, Wilber Miranda Sagardia, Rosalio Martínez Choque y Enrique López Rodríguez.
Recurrente: Simón Fidel Cruz López, Secretario General de la Comunidad Bella Vista.
Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental N° 12/2023.
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Camargo
Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 198 a 204 de obrados, interpuesto por Simón Fidel Cruz López, Secretario General de la Comunidad Bella Vista, contra la Sentencia Agroambiental N° 12/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 183 a 195 vta. de obrados, que resuelve declarar improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo, del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, instaurado por el representante de la Comunidad ahora recurrente, contra Carmen López López, Wilber Miranda Sagardia, Rosalio Martínez Choque y Enrique López Rodríguez.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Del derecho de propiedad comunaria o colectiva o comunitaria.
- FJ.II.5. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva de personas no identificadas expresamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.8. De la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.9. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
