Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 216 de obrados, cursa el Auto de 18 de septiembre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial de Camargo, concedió el recurso de casación interpuesto y ordenó la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5340-RCN-2023, referente a “Desalojo por Avasallamiento”, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 11 de octubre de 2023, cursante a fs. 221 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 223 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 16 de octubre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 225 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Del derecho de propiedad comunaria o colectiva o comunitaria.
- FJ.II.5. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva de personas no identificadas expresamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.8. De la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.9. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
