FJ.II.5. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva de personas no identificadas expresamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento.
Al respecto, es importante citar el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 105/2022 de 25 de octubre, que refiere: “El Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 06/2020 de 21 de enero, sobre proceso de Desalojo por Avasallamiento, señala: "Respecto a la no participación de los demandados en la inspección judicial, debido a la existencia de una notificación defectuosa, corresponde subsumir lo fundamentado en el punto uno respecto a la admisión defectuosa de la demanda, lo que provocó la existencia de un vicio de nulidad en la notificación a las partes; siendo claro que en el presente caso, era necesario identificar correctamente a los demandados para realizar su correcta notificación, a efectos de que asuman defensa en el proceso en igualdad de condiciones; dado que, si esto no ocurre se produce una evidente vulneración del inviolable derecho a la defensa, determinando la nulidad de lo tramitado, no pudiendo quedar indiferente éste Tribunal, ante la evidencia de la falta de identificación y notificación correcta a los sujetos pasivos dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento. Asimismo, que dicho acto no cumplió con su finalidad, puesto que el citado Juez debió evidenciar y verificar de manera personal los supuestos hechos de avasallamiento en el predio objeto de la Litis". (Las negrillas son agregadas)
Si bien, el Auto señalado, establece la obligatoriedad de identificar correctamente a los demandados en un proceso de Desalojo por Avasallamiento; es preciso llevar a consideración que la finalidad de este instituto jurídico, es la tutela del derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones; definiéndose al avasallamiento en el art. 3 de la Ley N° 477, como: "...las invasiones u ocupaciones de hecho , así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales" (Las negrillas son agregados).
Conforme a la norma referida, se entiende que, en acciones o vías de hecho, por sus características no siempre es posible identificar a todas las personas que incurran en estas acciones de hecho, circunstancia que no debiera constituirse en un impedimento para sustanciar el proceso y brindar una tutela efectiva al propietario del predio que está siendo avasallado, en el entendido de que, toda persona tiene derecho a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, las demandas o recursos que sean necesarios para obtener una resolución o sentencia que resguarde sus derechos y se deduzca sobre el fondo de lo peticionado.
Entendimiento que ha sido acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su amplia jurisprudencia, entre ellas la SCP N° 0998/2012 de 05 de septiembre, que señala: "Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de acciones o vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso, no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa" (Sic.)
En este contexto normativo y jurisprudencial, éste Tribunal, modulando el entendimiento desarrollado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 06/2020 de 21 de enero, concluye que, en aquellas acciones, incursiones o invasiones o vías de hecho, que por circunstancias particulares no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho, no es necesario individualizar a los demandados, flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, no siendo aplicable el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
Asimismo, la sentencia que declare probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, tendrá efectos respecto a las personas no identificables en el proceso, sin perjuicio de que puedan alegar y probar sus derechos o intereses en el curso del proceso u otro proceso, salvaguardando su derecho a la defesa y el debido proceso” (sic)
En la misma línea el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 108/2022 de 08 de noviembre, refiere: “ como segundo elemento, de la lectura del Auto Definitivo N°01/2022 del 31 de enero, se evidencia que el Juez de Instancia ha realizado no una, sino dos audiencias de inspección ocular en el predio, en la primera se apersona el demandado Francisco Cruz con un memorial y en la segunda, Francisco Cruz nuevamente con Blas Pacheco Ramírez y German Condo a título personal, argumentando el desalojo de los ocupantes y otros sujetos procesales, nótese que la demanda de avasallamiento principal argumenta alrededor de treinta personas adentro que son indeterminadas y el Tribunal Agroambiental acertada e hidalgamente además, en su propia resolución agroambiental, Auto Agroambiental Plurinacional, fundamenta expresamente la flexibilización de la legitimación pasiva en actos de avasallamiento” (sic).
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el proceso de Desalojo por Avasallamiento tiene por finalidad la tutela del derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, conforme el art. 3 de la Ley N° 477, es así que en estas acciones o vías de hecho, que por sus características no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho, no es necesario individualizar a los demandados, flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, no siendo aplicable el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, entendimiento que ha sido acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP N° 0998/2012 de 05 de septiembre.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.4. Del derecho de propiedad comunaria o colectiva o comunitaria.
- FJ.II.5. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva de personas no identificadas expresamente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.8. De la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.9. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
