AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 128/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 128/2023

Fecha: 07-Dic-2023

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 005/2020 de 15 de diciembre de 2020, objeto del recurso de casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 005/2020 de 15 de diciembre de 2020, objeto del recurso de casación.

La Sentencia N° 005/2020 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 447 a 460 de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, autoridad que declara PROBADA la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por Lourdes Cuéllar de Rojas, Merlín Cuellar Saavedra, Martha Rosario Cuellar Saavedra, Gil Antonio Cuellar Saavedra y Sigfrido Cuéllar Saavedra, con los siguientes argumentos:

De acuerdo a los puntos de hechos a probar tanto para los demandantes como por el demandado, se establece que, los primeros habrían probado: 1) Que son propietarios del predio en litigio con Folio Real de la matrícula N° 7.11.4.01.0001965; 2) Que ingresaron en posesión judicial el 28 de abril de 2007 y que no continuaron la posesión por perturbación desde el 19 de noviembre de 2009, por lo que tramitaron la División y Partición de bienes habiendo obtenido por Auto de 30 de abril de 2011 que el predio motivo del litigio sea distribuido en su favor; que al haberse realizado la posesión judicial, significa que estuvieron en posesión del predio y al estar a la fecha, otro en el predio, también se demuestra que han perdido la posesión; 3) Que el demandado es un poseedor ilegítimo porque continua la posesión de quienes en el proceso de División y Partición de bienes no fueron beneficiados con el predio objeto de la demanda; sino, el predio colindante a éste; con relación al demandado: 1) No habría demostrado que la parte actora no tenga derecho propietario, ni que no hubiera ingresado en posesión, menos que no hubiera perdido la posesión, porque quién se encuentra en posesión es el demandado; 2) No ha demostrado que cuente con derecho propietario registrado en Derechos Reales y tampoco ser poseer con justo título, porque continúa la posesión de quienes no les corresponde este predio por efecto del proceso de División y Partición de bienes, además que, las transferencias que presentó, no están registradas en Derechos Reales; por lo que, no son oponibles a terceros al no cumplir con la publicidad exigida en el art. 1538.I del Código Civil; asimismo, revisado el Certificado de tradición de la matrícula el predio, no registra el nombre del demandando ni de su vendedor; en consecuencia, con base a la normativa citada, jurisprudencia emitida por este Tribunal y el análisis efectuado, la Jueza de instancia, concluyó que los demandantes, mediante título idóneo probaron ser propietarios, haber estado en posesión efectiva y que perdieron la posesión.