Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189-1) de la Constitución Política del Estado, artículos 11, 12 y 144. I inc.1) de la Ley N° 025, artículos 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los artículos 220-II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto mediante memorial de fs. 461 a 467 de obrados interpuesto por Erlan Suárez Chávez.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 005/2020 de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 447 a 460 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz.
3. Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el artículo 223. V. num. 2), con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
Providenciando al memorial cursante de fs. 701 de obrados.
En lo principal y a los Otrosíes 1° y 2°; estese a la presente Sentencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 005/2020 de 15 de diciembre de 2020, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Erlan Suárez Chávez
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la valoración integral de la prueba
- FJ.II.2. 4. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 4.1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- FJ.II.2. 4.2. En cuanto a los argumentos del recurso de casación en el fondo
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