AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 55 de obrados, cursa Formulario de Notificación del 25 de noviembre de 2022, a Gabriela Salame Barriga, con la demanda y auto de admisión.

I.5.2. De fs. 128 a 134 y vta. de obrados, cursa Memorial de Contestación a la Demanda y Opone Excepción, con sello de cargo de 09 de enero de 2023, presentado por la demandada Gabriela Salame Barriga.

I.5.3. A fs. 133 vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2023, que refiere: “…de la revisión del expediente se tiene que la cedula de fs. 55 muestra que la demandada fue citada con la demanda en fecha 25 de noviembre de 2022, al 6 de diciembre último día de labores judiciales de la gestión 2022 fueron 11 días transcurridos del plazo para contestación, reiniciando el mismo el 3 de enero de 2023 el plazo para contestar fenecía el 6 de enero de 2023, más el plazo de la distancia que conforme a datos de distancias entre el asiento judicial del Juzgado Agroambiental de Padilla (ciudad de Padilla) y el domicilio de la demandada (ciudad de Sucre) obtenidos de la Pagina del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como la ABC, se tiene la siguiente distancia: Padilla – Sucre 171 km, lo cual equivale a 1 día por distancia adicionales a los 15 días calendario (total 16 días para contestar), por cuanto se concluye que la oposición de la excepción de incompetencia y la contestación presentadas en fecha 9 de enero de 2023 fueron realizadas al día 19 de la citación de la demanda…”.

I.5.4. De fs. 152 a 153 y vta. de obrados, cursa Memorial por el cual se interpone Recurso de Reposición contra el Auto de 13 de enero de 2023, cursante a fs. 133 vta. de obrados.

I.5.5. De fs. 218 a 219 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Simple de 24 de febrero de 2023, que refiere: “… De la interpretación de la norma contenida en los artículos mencionados precedentemente no cabe duda alguna que no se puede confundir días hábiles con días calendario; En los primeros en el computo se hace una distinción y separación entre días hábiles que son de lunes a viernes e inhábiles que son los sábados domingos y feriados; En los segundos, en el cómputo de los días calendario todos los días tienen la misma condición y son contados por igual. Por ende, cuando una norma señala un plazo en días hábiles o sin identificar o especificar si son días hábiles, se entiende que se computa en días hábiles, empero cuando especifica que son días calendario no da lugar a dudas que se trata de un cómputo de días corridos vale decir días hábiles e inhábiles; concluyéndose por ende que no habría lesión o vulneración de derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, razonamiento que es ratificado ampliamente por jurisprudencia del Tribunal Agroambiental…”(copia textual).