AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, los arts. 11, 12, 17 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36-1) y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad al art. 220.III.c de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, sin ingresar al fondo de la controversia resuelve:

1.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 133 vta. de obrados inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, cumplir con lo previsto en la norma y tramitar el proceso conforme a los fundamentos del presente fallo.

2. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.

3. Se regula el honorario profesional de Bs. 1000 (mil 00/100 bolivianos), que mandará pagar el Juez Agroambiental con Asiento Judicial de Padilla, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.