Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, los arts. 11, 12, 17 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36-1) y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad al art. 220.III.c de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, sin ingresar al fondo de la controversia resuelve:
1.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 133 vta. de obrados inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, cumplir con lo previsto en la norma y tramitar el proceso conforme a los fundamentos del presente fallo.
2. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.
3. Se regula el honorario profesional de Bs. 1000 (mil 00/100 bolivianos), que mandará pagar el Juez Agroambiental con Asiento Judicial de Padilla, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Gabriela Salame Barriga.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Distinción Entre El Recurso De Casación En La Forma Y En El Fondo.
- FJ.II.2. Del Plazo De Contestación En El Proceso Oral Agroambiental.
- FJ.II.3. La Aplicación Supletoria De La Norma Procesal.
- FJ.II.4. Valoración De La Prueba En La Jurisdicción Agroambiental.
- FJ.II.5. Análisis Del Caso Concreto.
- Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”; en ese entendido, la norma es clara al establecer que los plazos procesales comenzaran a correr al día siguiente hábil de la notificación.
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