AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023

Fecha: 08-Sep-2023

FJ.II.2. Del Plazo De Contestación En El Proceso Oral Agroambiental.

El art. 155 de la Ley N° 025, menciona “Los aspectos no regulados en el presente título, serán establecidos en Ley Especial de la Jurisdicción Agroambiental”, entendiéndose por Ley Especial a una determinada materia, no solo por la peculiaridad de su contenido sino por apartarse de algunos de los Códigos o textos fundamentales del ordenamiento jurídico de un país,  es así que el Proceso Oral Agrario hoy Agroambiental se encuentra desarrollado desde el arts. 79 a 87 de la Ley N° 1715, considerando que al no estar regulado los actos procesales y procedimientos, se aplica en lo que corresponde el art. 78 de la Ley N° 1715 (Régimen de supletoriedad).

Es así que es necesario precisar sobre el plazo de la contestación dentro de un Proceso Oral Agroambiental, mismo que está contenido en el art. 79. II de la Ley N° 1715, que señala “Admitida la demanda será corrida en traslado al demandado para que la conteste en el plazo de quince (15) días calendario observando los mismos requisitos señalados para la demanda”evidenciándose que no existe un plazo explicito, respecto al inicio y vencimiento del cómputo de los días calendarios, existe la necesidad de aplicar otra Norma por supletoriedad, debiendo considerarse para el caso de autos, lo dispuesto en la Ley N° 439 en su art. 90 (COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO) establece que: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuviere el carácter de comunes, en cuyo saco correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.