AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023

Fecha: 08-Sep-2023

FJ.II.3. La Aplicación Supletoria De La Norma Procesal.

Para la tramitación de los procesos agroambientales, son aplicables las normas procesales específicas previstas en los arts. 70 al 87 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; marco adjetivo que regula la tramitación del proceso oral agrario en cuanto a la demanda, contestación, reconvención, excepciones, audiencias, las sentencias y los recursos a ser conocidos y tramitados por la jurisdicción agroambiental que, por disposición de la Constitución Política del Estado en el art. 189, no sólo es competente para conocer materia agraria sino también forestal, ambiental, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos y de la biodiversidad; en ese contexto, el artículo 78 de la Ley N° 1715 dispone específicamente que: “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente Ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, implicando ello que en todos los aspectos no regulados específicamente en esta Ley Especial, en cuanto a la tramitación de los procesos agroambientales, se aplicarán de manera supletoria las reglas adjetivas del procedimiento civil y actualmente, al haber sido abrogado el Código de Procedimiento Civil, en sustitución se encuentra en plena vigencia la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, que aprueba el Código Procesal Civil, que se constituye entonces en la norma ritual civil aplicable supletoriamente a los procesos agroambientales respectos a los institutos jurídicos no regulados por la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; así se tiene el caso del plazo para contestar la demanda, que es de 15 días calendario, conforme lo dispone el art. 79.II de la Ley N° 1715, disposición que al ser específica y especial para la materia, no puede ser suplida por ninguna otra contenida en el compilado procesal civil.