AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 099/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación

A través de la Sentencia N° 04/2023 de 26 de mayo, se declaró probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, con los siguientes fundamentos:

Que, mediante el Contrato de Compra Venta de Inmueble con Pacto de Rescate de 01 de abril de 2019, suscrito por Gabriela Salame Barriga con Josué Antequera Rodríguez, se demostró que la demandada transfirió su propiedad denominada “Comunidad Nuevo Mundo Parcela 065”, en favor del demandante.

Por otra parte, de la revisión de Cláusula Tercera del referido documento, se habría demostrado que la vendedora (demandada) no hizo valer su derecho de rescate, no comunicó su voluntad de rescatar la propiedad vendida al comprador en el plazo previsto en el contrato de compra venta, habiendo caducado su derecho el 1 de abril de 2020.

Asimismo, que los hechos y actos de las partes en conflicto se enmarcan y cumplen con los elementos que configuraría el art. 641 al 644 del Código Civil y por los documentos y actuados procesales valorados en forma integral, conforme a los arts. 1283 y 1297 del mismo cuerpo legal, concordantes con los arts. 136, 134 y 145 del CPC, harían plena prueba para demostrar la compraventa con pacto de rescate de la propiedad “Comunidad Nuevo Mundo Parcela 065” y que la potestad de rescate no fue ejercida por la vendedora en el plazo establecido para el efecto, por lo tanto, correspondería dar curso a la pretensión impetrada por el demandante.