Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma
I.2. Argumentos del recurso de casación en la forma
Por memorial cursante de fs. 1031 a 1033 de obrados, las demandadas, ahora recurrentes, Maribel Caucota Rodriguez y Paulina Caucota Rodriguez representadas por Lourdes Rosado Herrera interponen recurso de casación en la forma contra la Sentencia Agroambiental N° 04/2023 de 19 de septiembre de 2023 emitida por la Jueza Agroambiental del Distrito Judicial de Uriondo del departamento de Tarija, pidiendo se anule obrados hasta el Auto Interlocutorio que rechaza la demanda de reconvención en base a los siguientes argumentos:
1. Por medio de su representante legal Lourdes Rosario Herrera indica que habrían sido notificadas con la Sentencia Nº 04/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, cursante a fs. 990 a 999 vta. de obrados y auto de enmienda de 12 de octubre de 2023, debidamente notificado el 13 de octubre de 2023 cursante a fs. 1017 y vta. de obrados, en la que declara probada la demanda de Reivindicación de predio rural, interpuesta por Elvira Caucota Rodríguez y Josefina Caucota Rodriguez, con imposición de costas y costos procesales; asimismo dispone que los demandados restituyan a favor de las actoras la parcela denominada Canchasmayo parcela 250 con una superficie de 6.6521 ha., ubicada en el Municipio de Padcaya, provincia Aniceto Arce, departamento de Tarija en el plazo de 30 días computables desde la ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; resolución judicial que es perjudicial a sus intereses, por lo que dentro de plazo legal, establecido por el Art. 87 de la Ley N° 1715 y en aplicación a los arts. 189.1 de la CPE, 144.1.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, interponen recurso de casación en la forma cumpliendo con los parámetros del art. 274.I numeral 3 de la Ley N° 439; en base a los argumentos de hecho y derecho que pasan a exponer:
Recurso de Casación en la Forma; (nulidad de la sentencia); (Nulidad de la Transferencia de la Totalidad del Predio Rural);
Mencionan que al momento de responder a la demanda, se habría presentado prueba de descargo como el Certificado de Matrimonio del padre de los demandados y codemandados hermanos de las demandantes en el que refiere que Teófilo Caucota Contreras en fecha 20 de abril del año 1973 contrajo matrimonio civil con la madre de los demandados y demandantes Juana Rodriguez Campero, la cual demuestra que el bien inmueble que se pretende reivindicar, constituye un bien ganancial que ha sido adquirido dentro del matrimonio civil, por cuanto Teofilo Caucota Contreras, no podría haber vendido o transferido la totalidad de la parcela 250, sino solamente el 50% y el otro 50% es el derecho que le corresponde a todos los herederos de la madre Juana Rodriguez Campero, predio ex fundo "El Peral" adquirido en fecha 04 de julio de 1990 años por compra venta de su anterior propietario Sr. Basilio Silos, luego fue tramitado el saneamiento por su nombrado padre Sr. Teófilo Caucota Contreras en el INRA, trámite que duró muchos años para luego en fecha 14 de octubre de 2016 se emitio el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL636576 denominativo Predio "Canchasmayo – parcela 250” de la Comunidad Campesina Canchasmayo del Municipio de Padcaya Provincia Arce del departamento de Tarija, cuando ya su nombrada madre había fallecido, conforme a la Declaratoria de Herederos presentado como prueba, sin embargo, la Juez de Agroambiental de Uriondo no valoró en absoluto esas pruebas y violentando todos los principios jurídicos, consolidó una transferencia que está viciado de nulidad, es decir, a la falta de requisitos de validez, por ausencia de solemnidades de ley establecida en los arts. 491, 492 y 493 del Código Civil, pues revisada la Escritura Pública Nº 39/2018 en la cual se sustenta la demanda de reivindicación, se tiene que en la misma no se consigna ni firman dando su anuencia ninguno de los herederos legales forzoso de la señora Juana Rodriguez Campero y de conformidad a lo establecido por los Arts. 1237.I.II del Cdgo. Civil y el Art. 116 del Cdgo. de las Familias (Disposiciones de bienes comunes), "si la transferencia es suscrita por uno de los esposos, la misma seria nula de pleno derecho, por falta de consentimiento, debido a que los herederos no firmaron".
Refieren que, a fs. 518 a 521 de obrados, cursa la demanda de Reconvención por Nulidad de documento; la cual estaría sustentada en el hecho que el padre de los demandados, Teofilo Caucota Contreras al momento de realizar la transferencia no habría dado su consentimiento voluntario, prueba de ello es que en fecha 18 de septiembre de 2018, interponen una querella penal en contra de las ahora demandantes, haciendo constar en el proceso penal, que su padre padecería de algunas deficiencias mentales y físicas, aprovechándose sus hijas Josefina y Elvira Caucota Rodríguez, para llevarlo a la ciudad y con engaños ante un abogado suscribir sin su consentimiento el documento de transferencia del terreno con la promesa de que estaría firmando un documento para sus cuidados y que nadie podría vender dichos terrenos; sin embargo, a fs. 522 de obrados, la juez de instancia, determina que la demanda reconvencional por nulidad de documento no es conexa a la pretensión y debido a esto rechaza la misma, situación que vulneraría el debido proceso y el derecho a legítima defensa, mencionando como línea jurisprudencial el AAP-SI-0022-2019 de 09 de abril, en el que moduló, que el juez agroambiental no puede declinar competencia sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes de manera integral respecto a la ubicación, actividad, uso y destino que se realice en el predio, caso contrario, corresponde la anulación de obrados por vulneración al derecho del debido proceso, acceso a la justicia e inobservancia de los principios de verdad material, inmediación, pidiendo se emita Auto Agroambeintal Plurinacional y reitera se anule obrados hasta el acto procesal que rechaza la acción reconvencional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma
- 1.3 Responde al Recurso de casación;
- Trámite procesal: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.i. La naturaleza jurídica del recurso de casación en la forma;
- FJ.ii. El proceso de Reivindicación;
- FJ.iii. La demanda de Reconvención;
- FJ.iv. Con relación a la falta de conexitud de la demanda de reivindicación y la nulidad de documento;
- FJ.v. Principios que rigen a las nulidades;
- FJ.vi. Analisis del caso Concreto;
- Por Tanto 1
