AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024

Fecha: 19-Sep-2023

FJ.ii. El proceso de Reivindicación;

III.FJ.ii. El proceso de Reivindicación;

De acuerdo a las atribuciones de los Juzgados Agroambientales y en virtud a los art. 39 de la Ley N° 1715, art. 23 de la Ley N° 3545 que modifica parcialmente la Ley N° 1715; art. 152 num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial; art. 56 de la C.P.E.; y Ley N° 439 en lo aplicable conforme al remigen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; son las y los Jueces Agroambientales competentes para conocer acciones reales, personales y mixtas, mas concretamente una demanda de Reivindicación en aplicación al art. 1453 y siguientes del Código Civil, en el cual el demandante o propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, pudiendo hacerlo de forma imprescriptible, salvo excepciones establecidas en la norma, son los requisitos primordiales que debe contener una demanda de reivindicación y que en merito al principio de verdad material, debe analizarse e identificarse en el caso presente sobre la posesión y desposesión, frente a los documentos adjuntos a la demanda y responde haciendo énfasis en el proceso y la documentación producto y resultado del proceso de sanemaiento de tierras; lo que significa que el demandante debe tener Tïtulo Ejecutorial emtido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria  y ser considerado como titular inicial o en su caso tener la calidad de subadquirente lo que significa que debe demostrar haber adquirido el predio objeto de litigio de un titular, frente a un detentador que no posee ninguna calidad de propietario o subadquirente y que haya efectuado actos materiales de hecho en el predio objeto de la causa.