AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024

Fecha: 19-Sep-2023

FJ.v. Principios que rigen a las nulidades;

III.FJ.v. Principios que rigen a las nulidades;

Que, los arts, 16-I y 17-III de la L. Nº 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial) que a la letra señalan: "Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley” y "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” y en el mismo sentido cabe hacer referencia a lo expresado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia 0234/2013 de 6 de marzo del 2013 que en el apartado relativo a "FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO, III.4. sobre la nulidad de los actos procesales", tiene señalado: "Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado (...) b) Principio de finalidad del acto, “la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto” (Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal especifica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable: y, d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento' (...) (agregadas las negrillas).

Concluyéndose que previo a declararse la nulidad procesal, es necesario que el tribunal Agroambiental verifique si los actos procesales fueron reclamados oportunamente y cotejar ello con los principios que regulan a las nulidades procesales que fueron desarrollados supra.