AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024

Fecha: 19-Sep-2023

FJ.iv. Con relación a la falta de conexitud de la demanda de reivindicación y la nulidad de documento;

III.FJ.iv. Con relación a la falta de conexitud de la demanda de reivindicación y la nulidad de documento;

La demanda de reivindicación de acuerdo al art. 1453 del Cod. Civ., tiene como requisito de admisibilidad, demostrar el derecho propietario, haber estado en posesión del bien y que haya sufrido la eyección del mismo, se trata de una acción real, que tiene por finalidad recuperar el derecho propietario de un detentador, cuyo documento valido de admisibilidad, es el Título Ejecutorial emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, Ex Instituto Nacional de Colonizacion, siempre y cuando no este anulado y del Instituto Nacional de Reforma Agraria via saneamiento de tierras o en su caso ser subadquirente con antecedente en los documentos mencionados o tratarse de una sucesión de un títular con dichos antecedentes de carácter imprescriptible; en cambio la nulidad de documento como se encuentra planteado en el caso de autos debe cumplir con los requisitos de establecidos en el art. 549 del Cod. Civ., es de carácter personal y debe ser interpuesto por cualquier persona que tenga un interés legítimo, es imprescriptible y sobre todo debe estar estrechamente ligado a la demanda principal.