AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024

Fecha: 19-Sep-2023

FJ.iii. La demanda de Reconvención;

III.FJ.iii. La demanda de Reconvención;

De acuerdo al art. 80 de la Ley N° 1715, se tiene que la demanda de reconvención en temas agrarios o agroambientales, será admisible cuando las pretensiónes formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueran conexas con las invocadas en la demanda. La reconvención se correra en traslado para su contestación en el mismo plazo previsto para la demanda, lo que significa que la demanda reconvencional se equipara a una nueva demanda que debe cumplir con los mismos requistos establecidos en el art. 79 de la Ley N° 1715 y art. 110 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, pudiendo hacerlo en el mismo escrito de contestación y contra el demandante adjuntando los mismos requisitos dispuestos para la demanda principal lo que significa que debe presentar toda la prueba pertinente y ofrecer de la que intentare valerse.

De acuerdo al profesor Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho Procesal Civil decimo tercera edición pag. 384 señala: “La reconvencion será admisible si las pretenciones en ella  deducidas derivaren  de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda, sin perjuicio de las defensas que el demandado pueda interponer ”.

La palabra reconvención deviene de la voz latina “reconventio”, la que a su vez deriva de “conventio” y del prefijo “rei” que alude a repetición, de ese modo la reconvención resulta o viene a ser una repetición o nueva demanda que debe dilucidarse junto a la demanda principal en un mismo proceso en el cual debe existir conexitud e interrelación o afinidad y que debe cumplir con los mismos requisitos establecidos por ley, fuera de esa oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en otro proceso distinto.