AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 14/2024

Fecha: 19-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, los arts. 3, 11, 12, 30.11, 144.I.1 de la Ley N° 025 y los arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad al art. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; dispone:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma planteado contra la Sentencia N° 04/2023 de 19 de septiembre de 2023, cursante de fs. 990 a 999 vta.  de obrados, por estar la misma enmarcada a la norma agraria vigente.

2. Se mantiene firme e incólume la sentencia emitida por la Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo del departamento de Tarija N° 04/2023 de 19 de septiembre.

3.- Se condena en costas y costos a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el art. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, fijándose como honorario profesional en la suma de Bs.- 1500 que mandara hacer efectivo la Juez de instancia.

Habiéndose producido las renuncias de las magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el suscrito Magistrado de Sala Primera de este Tribunal, al estar convocado en la presente causa para conformar Sala y siendo relator, suscribe junto a la Magistrada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, la presente Resolución conforme los principios consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP N° 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.  

Regístrese, notifíquese y devuélvase.