Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Acción ambiental reparadora de los derechos de la Madre Tierra”, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos jurídicos y actos procesales:
I.5.1. A fs. 19 y vta. cursa, minuta de 16 de julio de 1987, sobre compraventa de una propiedad rústica, por el que Sonia Gumucio vda. de Mogrovejo transfiere un terreno agrícola ubicado en la localidad de “San Isidro” provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
I.5.2.- De fs. 20 a 22 cursa, Informe Técnico UT-TJA 497-2015 de 30 de agosto, emitido por profesional III Técnico del INRA-Tarija, en cuya referencia consigna el siguiente texto: “Sobre posición al Plan de Uso de Suelo “PLUS”, Tierra de Protección Forestal Permanente “TPFP”, Plan de Desmonte “PDM”, Mapa de Zonas Geográficas y georreferenciación de dominios públicos”
I.5.3. A fs. 40 cursa, Certificado de emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-593822 de 24 de mayo de 2016, respecto a la pequeña propiedad agrícola denominada “Comunidad Campesina San Isidro – Parcela 012” otorgado a favor de: Nicolas Portillo Aguirre, Raquel Fernández Miranda, Lorena Lizzeth Portillo Fernández de Salvatierra, Karina Lesmith Portillo Fernández, Erlan Nicolas Portillo Fernández y Roger Norberto Portillo Fernández.
I.5.4. De fs. 46 a 49, cursa Decreto Resolución Administrativa 184/2015 emitida por el Gobernador de Tarija, por la que delegada al Secretario Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT), las atribuciones previstas en el art. 8 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), el art. 10 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), art. 10 del Sector Industrial Manufacturero (RASIM) y las atribuciones previstas a la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD).
I.5.5. De fs. 125 a 127, cursa Documento privado de 4 de septiembre de 2019, reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública, sobre transferencia de cesión anticipada de inmueble para el proyecto Terminada de Buses Yacuiba, suscrito por Juan Carlo Portillo Maraz (apoderado de los copropietarios) y Ramiro Vallejo Villalba (en representación del GAMY), sobre una fracción de superficie de 34.284,92 m2 correspondiente al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-593822.
I.5.6. De fs. 140 a 143 y vta., cursa Testimonio N° 076/2020 de 18 de febrero, sobre Escritura Pública de compra venta de un “Lote de terreno” ubicado en la zona “San Isidro” del municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, suscrita por el apoderado, vendedor y comprador Juan Carlos Portillo Maraz, en cuya Clausula Cuarta (Conformidad), consigna el siguiente texto: “Finalmente dirá que Yo, JUAN CARLOS PORTILLO MARAZ, en calidad de apoderado Vendedor y comprador a la vez, manifiesto mi entera conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato de compra venta de lote de terreno, sin que medien vicios del consentimiento que pudiera anularlo o invalidarlo (…)”
I.5.7. De fs. 158 a 160 cursa, Resolución Ministerial N° 214/18 de 3 de agosto, por el que se homologa el área urbana del Centro poblado de Yacuiba del GAMY aprobada por Ley Autonómica Municipal N° 11/2018 de delimitación del Área Urbana ciudad de Yacuiba.
I.5.8. De fs. 161 a 166 cursa, Ley Autonómica Municipal N° 11/2018 de 28 de julio, por la que se aprueba la delimitación del área urbana del centro poblado de Yacuiba.
I.5.9. De fs. 170 a 245 cursa, el Manifiesto Ambiental de la Obra “Construcción de Terminal de Buses de Yacuiba”, presentado ante la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del GADT el 22 de abril de 2021 (fs. 170)
I.5.10. A fs. 374 cursa, Certificado de Dispensación (CD-C3) N° 060301/06/CD-C3/2071/17, en el que se consigna el siguiente texto: “Que dando cumplimiento al Art. 25° de la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, así mismo los Reglamentos correspondientes, aprobados mediante el D.S. N° 24176 y las complementaciones reguladas por el D.S. N° 28592, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco – Representado legalmente por el Sr. José Antonio Quecaña Quispe, ha presentado la Ficha Ambiental y el PPM-PASA N° 2071, correspondiente al Proyecto: “CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE BUSES YACUIDA”, ubicado en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a mismo, revisada la documentación el proyecto referido cumple con los requisitos establecidos en ellos Artículos 23° al 34° del RPCA, por lo tanto ha sido catalogado con la CATEGORIA III, quedando DISPENSADO DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.E.I.A.); sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el país, por lo que el REPRESENTANTE LEGAL deberá llevar a la práctica el Programa de Prevención y Mitigación, el mismo que será verificado por la Autoridad Ambiental Competente en función al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico aprobado SDRRNNyMA/DGAyBIO/AMLS/N° 144/2018, por lo cual, queda autorizado para la ejecución del proyecto”
I.5.11. De 609 a 611 cursa, Informe Técnico de 2 de mayo de 2021, emitido por el apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, en cuyo contenido se consigna en lo sustancial el siguiente texto: “Señor Juez habiéndose efectuado el trabajo de gabinete para dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad se ha digitalizado el plano emitido por el INRA que consta a fs. 23 Del predio denominado COMUNIDAD CAMPESINA SAN ISIDRO ubicado en el municipio de Yacuiba del departamento de Tarija con una superficie de 19.7114 hectáreas y se ha sobre puesto al Plus es decir al Plan de uso de suelos de Tarija, aprobado por el Decreto Supremo N° 26732 del 30 de Julio del 2002 el predio denominado Comunidad Campesina San Isidro parcela 012 recae el 100% en la zona de ZONIFICACION AGROECOLOGICA (ZAE) A3=USO AGROPECUARIO INTENSIVO, así lo denomina la categoría A3 del plan de uso de suelos de Tarija.
2. Dando cumplimiento al segundo punto de pericia manifestar lo siguiente: El predio denominado Comunidad Campesina San Isidro de la propiedad Raquel Fernández Miranda y otros según imágenes satelitales del año 2015 se puede apreciar claramente señor Juez que esta propiedad estaba destinada para los trabajos de agricultura, como es la siembre de maíz, maní, soy, etc. (…)
Manifestar de acuerdo a lo ordenado por su autoridad que desde el año 2015 hasta el año 2019 según imágenes Satelitales se utilizaba este terreno para la agricultura tal como podrá ver en la imagen satelital.
Según Imágenes Satelitales en el año 2020 en el predio denominado Comunidad Campesina San Isidro Parcela 012 se puede distinguir una construcción de una infraestructura que se trataría de la ejecución del proyecto de la construcción de la terminal de la ciudad de Yacuiba. tal como podrá su autoridad apreciar en la imagen Satelital de lo manifestado”
I.5.12. De fs. 922 a 926 cursa, Informe Técnico ABT-UOBTN-YCB-1T-121-2021, emitido por el Técnico de Apoyo UOBTN YACUIBA – ABT, de 14 de junio de 2021, en cuyo contenido se tiene el siguiente texto: “(…) III. Qué, revisada la base de datos de la UOBTN Yacuiba, referida a la información de Derechos Otorgados, se verifica que, el predio denominado: Comunidad Campesina "San Isidro - Parcela 012", el cual cuenta con una superficie de: 19.7114 Ha., teniendo como beneficiarlos a la Sra. Raquel Fernández Miranda y Otros, no cuenta con la debida Autorización emitida por la Autoridad competente del debido Plan de Desmonte con fines agropecuarios, ejecutados en una superficie de: 19.7114 Ha. (Diecinueve Hectáreas con Siete Mil Ciento catorce metros cuadrados), trabajos realizados anteriormente a la Gestión 2017 (…)
5.- CONCLUSIONES (…)
• En la actualidad todos los trabajos al interior del predio denominado: Comunidad Campesina "San Isidro - Parcela 012", se encuentran paralizados.
• Realizada la consulta a los vecinos sobre quién sería el presunto responsable de los trabajos ejecutados al interior del área, los mismos manifiestan que son trabajos encomendados por el Gobierno Autónomo Regional de Yacuiba, contando como empresa ejecutora del presente proyecto a la Asociación Accidental "Alfa" y cuya supervisión está a cargo de la Asociación Accidental
"Quebracho"
I.5.13. De fs. 1109 a 1120 cursa, Acta de Audiencia Principal de 16 de febrero de 2022, en la que se resolvió las excepciones formuladas, entre las que destaca la excepción de incompetencia, que fue declarada improbada por el Juez de instancia, en cuyo fundamento jurídico, se consigna el siguiente texto: “Que el argumento que en audiencia de inspección de 04/05/2021 se haya verificado que no existe daño ambiental, que se demuestra por los informes mensuales que genera la empresa, se aclara que la inspección realizada en fecha 04/05/2021, no fue con la finalidad de verificar si existe o no daño ambiental, sino para verificar el estado de cosas a objeto de considerar la viabilidad o no para decretar la medida cautelar que para ello no es necesario plena prueba, puesto que si existe o no daño ambiental y en este caso a la madre tierra, será resultado del proceso por lo que el argumento expuesto está más orientado a una contestación negativa de la demanda y no para la excepción de incompetencia, correspondiendo en consecuencia resolver (…)
PUNTO DE HECHO A SER PROBADOS POR LAS PARTES
Yacuiba, 16 de febrero de 2022
VISTOS.- De acuerdo a la naturaleza de la acción planteada y las contestaciones negativas efectuadas, se señala como puntos de prueba los siguientes:
Para la parte demandada y litisconsorte
1.- Que la obra construcción de la terminal de buses Yacuiba no vulnera los derechos de la madre tierra establecidos en el art. 7 de la ley 071.
2. Que en la construcción de la AOP, terminal de buses Yacuiba, se ha cumplido con la normativa ambiental que regula los instrumentos de gestión ambiental específicos.
3.- Que el instrumento de gestión ambiental especifico de alcance particular para la construcción de la terminal de buses Yacuiba. ha considerado los derechos de la madre tierra establecidos en la ley 071. ley Nro300 como el Plan uso de Suelo establecido en el decreto supremo Nro. 26732 del 30 de julio de
2002.
4.- Que la construcción de la AOP construcción de la terminal de buses Yacuiba no afecta a los sistemas de vida o zonas de vida y componente de la madre tierra.
5.- Que la AOP construcción de la terminal de buses Yacuiba. permite regenerar sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad de los sistemas de vida de la madre tierra.
Para la parte demandante:
Desvirtuar los puntos señalados como prueba para la parte demandada y litisconsorte”
I.5.14. De fs. 1128 a 1129 cursa, INFORME TÉCNICO SDDPRNyMA/DGyBIO EIA-MA N° 19/2021 de 27 de agosto, emitido por el Técnico Analista Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad del GADT, con la referencia: “Revisión y Evaluación de Documentación de la AOP: “CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE BUSES YACUIBA”, en cuyas conclusiones y recomendaciones establece: “Como resultado de la revisión efectuada al MA de referencia, se considera que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 (Sustituciones), Parágrafo VI Numeral I inca. a) del Decreto Supremo 3549, por cuanto se recomienda emitir la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) del proyecto de referencia.
En ese contexto se recomienda al RL, la presentación ante esta Autoridad Ambiental, los IMA’s, con frecuencia anual, que evidencien el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la AACD, debiéndose presentarse durante el desarrollo de las etapas planificadas de acuerdo a solicitud expresa de la norma y/o formatos del área de fiscalización”
I.5.15. De fs. 1130 a 1133 cursa, INFORME LEGAL SDRRN NyMA/DG Ay BIO/AMLS/N° 128/2021 de 27 de agosto, con referencia “Informe Legal para la Emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) para el Proyecto: “Construcción Terminal de Buses Yacuiba”, en cuyas conclusiones y recomendaciones consigna las siguientes: “(…) Que, en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad cursa una solicitud del sr Abg. David Miguel Martínez Cáceres en calidad de Apoderado Legal de A. la Sra. Sonia María Gumucio Vda. de Mogrovejo, mediante el cual señala que% actualmente en el lugar donde se encuentra la AOP: Construcción Terminal de Buses Yacuiba, es propietaria de una parte del terreno donde actualmente se está desarrollando la ejecución de la mencionada AOP
• Que, en base a los antecedentes precedentes, tomando en cuenta que se otorgó el certificado de Dispensación Categoría III (CD-C3) N° 060301/06/CD-C3/2071/17 con el Nombre de CONSTRUCCION TERMINAL DE BUSES YACUIBA, y como representante Legal el Sr. José Luis Abrego Serruto actualmente existiendo dos AOP con el mismo nombre objeto y causa, se recomienda que NO SE EMITA la otorgación de la Declaratoria de Adecuación Ambiental Licencia Ambiental hasta que se realice la revocatorio del q certificado de Dispensación Categoría III (CD-C3) N° 060301/06/CD-C3/2071/17. En J aplicación del Decreto Supremo N° 28592, artículo 17, parágrafo II”
I.5.16. De fs. 1395 a 1397 cursa, Informe Técnico de 23 de marzo de 2022 emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “(…) se digitalizó el plano presentado en la demanda que consta a fs. 23 del predio denominado Comunidad Campesina San Isidro parcela 012 dicho predio de la señora Raquel Fernández Miranda y otros según plano emitido por el INRA con una superficie de 19.7114 has tomando en cuenta este plano y el área donde se esta construyendo la nueva terminal se tiene que el área en conflicto está dentro de los lineamientos del predio denominado Comunidad Campesina San Isidro parcela 012.
El área donde se está emplazando la construcción de la nueva terminal de buses de la ciudad de Yacuiba tiene una superficie de 2.3451 hectáreas (…)”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La demanda ambiental de reparación por daño ambiental emergente de la identificación previa de la responsabilidad.
- F.J.III.4. El Objeto Del Proceso Para Establecer La Responsabilidad Por Daño Ambiental, En La Jurisdicción Agroambiental
- F.J.III.5. 2. La prueba del daño ambiental, la inversión de la carga de la prueba y carga dinámica de la prueba en procesos ambientales
- F.J.III.5. 3. La necesidad de las medidas cautelares ambientales
- F.J.III.5. 4. El contenido y alcance de la Sentencia en un proceso para establecer la responsabilidad por el daño ambiental
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- 1.- En relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco (GARGCH) cursante de fs. 2243 a 2245 de obrados
- 2.- En relación al recurso de casación interpuesto por Raquel Fernández Miranda y Juan Carlos Portillo Maraz cursante de fs. 2246 a 2252 vta. de obrados
- Por Tanto 1
