Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad al art. 220 de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; se declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. de fs. 2243 a 2245 de obrados, interpuesto por Juana Rosee Marie Rodríguez García, asesora legal de la Unidad de Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco (GARGCH).
2.- En relación a los recursos de casación cursantes de fs. 2246 a 2252 vta. y de fs. 2253 a 2260 vta. de obrados, interpuestos por el apoderado de los codemandados, Raquel Fernández Miranda y Juan Carlos Portillo Maraz, así como por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, respectivamente; se dispone DEJAR SIN EFECTO la Sentencia N° 10/2023 de 27 de septiembre, ANULANDO OBRADOS hasta fs. 1109 de obrados, correspondiente al Acta de Audiencia Principal, debiendo la autoridad judicial de instancia, en cumplimiento de las normas contenidas en los arts. 115 de la CPE, tramitar la causa en sujeción al debido proceso, la seguridad jurídica, la buena fe y lealtad procesal, debiendo reencausar el procedimiento conforme los fundamentos jurídicos del presente fallo, identificando con precisión y rigurosidad científica el tipo de daño ambiental, así como la identificación del o los responsables del mismo, conforme se tiene expresado en el FJ.II.2 y FJ.II.3 de la presente resolución.
3. De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada Presidente de Sala Segunda, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción de la presente Resolución conforme los principios consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Providenciando al memorial cursante a fs. 2368 y vta. de obrados.
Se tiene presente y por Secretaría de Sala Primera, otórguese las fotocopias requeridas, bajo constancia escrita y con cargo a la parte impetrante.
Al Otrosí 1°.- En cuanto a petición de notificación al número de celular señalado, no ha lugar, toda vez que en esta instancia aún no se cuenta con reglamento para notificaciones a través de dichos dispositivos móviles.
Al Otrosí 1° (bis).- Se tiene presente la autorización de recojo de fotocopias, al abogado José Luis Barra, previa identificación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La demanda ambiental de reparación por daño ambiental emergente de la identificación previa de la responsabilidad.
- F.J.III.4. El Objeto Del Proceso Para Establecer La Responsabilidad Por Daño Ambiental, En La Jurisdicción Agroambiental
- F.J.III.5. 2. La prueba del daño ambiental, la inversión de la carga de la prueba y carga dinámica de la prueba en procesos ambientales
- F.J.III.5. 3. La necesidad de las medidas cautelares ambientales
- F.J.III.5. 4. El contenido y alcance de la Sentencia en un proceso para establecer la responsabilidad por el daño ambiental
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- 1.- En relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco (GARGCH) cursante de fs. 2243 a 2245 de obrados
- 2.- En relación al recurso de casación interpuesto por Raquel Fernández Miranda y Juan Carlos Portillo Maraz cursante de fs. 2246 a 2252 vta. de obrados
- Por Tanto 1
