2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 17 a 24, cursa memorial de solicitud de “Medidas Cautelares”, invocadas por Rudy Eduardo Lehm Gumucio, solicitando “embargo y retención de fondos, prohibición de innovar y contratar, prohibición de vender, disponer del ganado vacuno, caballar y toda maquinaria, equipamiento e implementos”. Observada que es la solicitud, por memorial de fs. 22 el impetrante subsana la misma, precisando que la pretensión jurídica futura es la División y partición de bienes hereditarios del causante Rudy Eduardo Lehm Quiroga (+) que conforman la masa hereditaria entre otros.
I.5.2. De fs. 25 a 26 de obrados, cursa el Auto de 30 de septiembre de 2022, a través del cual al Juez Agroambiental de San Ramón admite las medidas precautorias de embargo y/o retención de fondos, las medidas precautorias de innovar y contratar, describiendo a continuación cada una de las medidas dispuestas, y las acciones a ser ejecutadas, todas ellas dirigidas contra Carmen Esther Lehm Gumucio, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
I.5.3. A fs. 33 de obrados cursa Auto de 25 de octubre de 2022, a través del cual se dispone la ampliación de medidas precautorias.
I.5.4. Habiéndose observado por parte de la Secretaria de Despacho, la imprecisión para la ejecución de las medidas cautelares y la emisión de los oficios, conforme se advierte a fs. 94 de obrados, Rudy Eduardo Lehm Gumucio, por memorial de fs. 95 de 12 de enero de 2023, precisa la información solicitada, motivando la extensión del Auto de 16 de enero de 2023 cursante a fs. 96.
I.5.5. De fs. 145 a 147 de obrados, cursa memorial de 05 de abril de 2023, presentado por Carmen Esther Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch, quienes, apersonándose al proceso, solicitan la cancelación de medidas cautelares por caducidad, conforme lo dispuesto en los art. 310.II y 337.I de la Ley N° 439.
I.5.6. Mediante decreto de 24 de abril de 2023 cursante a fs. 148 de obrados, el Juez agroambiental de San Ramón ante la solicitud de cancelación de medidas cautelares corre en traslado la solicitud de referencia.
I.5.7. A fs. 1040 y vta., cursa memorial presentado por Carmen Esther Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch, quienes interponen recurso de reposición contra el decreto de 24 de abril de 2024, objetando que no correspondía correr traslado, por tratarse de un asunto de puro derecho.
I.5.8. Rudy Eduardo Lehm Gumucio, por memorial de fs. 1042, absolviendo traslado, refiere que no corresponde declarar la caducidad de las medidas porque aún no se habrían ejecutado todas; al memorial de referencia le corresponde el decreto de 02 de mayo de 2023 a través del cual se dispone que por Secretaría se informe sobre el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda.
I.5.9. A fs. 1058 cursa Informe emitido por la Secretaria de Despacho, de 02 de junio de 2023, quien, describiendo los oficios cursados para el cumplimiento de las medidas cautelares, así como también describe las medidas cautelares o ejecutadas, correspondiente a embargo preventivo, prohibición de emisión de guías de movimiento de ganado dirigido a SENASAG, e informe dirigido a Daniel Gumucio Mendizabal.
I.5.10. De fs. 1055 a 1056, cursa Auto de 07 junio de 20023, el cual resuelve en aplicación del art. 310.II de la Ley N° 439 la caducidad de todas las medidas cautelares disponiendo el cese y cancelación de las mismas.
I.5.11. A fs. 1070 cursa Informe emitido por la notificadora del Juzgado Agroambiental, señalando que no se presentó recurso de reposición, sin embargo, se encontraría en plazo para la interposición del recurso de casación.
I.5.12. De fs. 1071 a 1077 vta., cursa copia legalizada de la demanda de División y partición de bienes, Restitución reposición y/o colación, presentado por el impetrante ante el Juez Agroambiental de San Ramón, documental adjunta al recurso extraordinario de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta.
I.5.13. A fs. 1106 de obrados cursa decreto de 26 de julio a través del cual se concede el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental. A la concesión del citado recurso se interpone recurso de compulsa contra el Auto de 26 de julio de 2023.
I.5.14. De fs. 1134 a 1137 cursa el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 52/2023 de 30 de octubre de 2023 emitido por el Tribunal Agroambiental resolviendo el recurso de compulsa, declarando la ilegalidad de la compulsa ordenando la continuidad de la tramitación de la causa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Argumentos de la contestación al recurso de casación de fs. 1101 a 1105 ejercido por Carmen Ether Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Trámite procesal
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.2. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.3. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
