Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189 numeral 1) de la Constitución Política del Estado, artículos 36 numeral 1) y 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, así como el art. 220-II de la Ley 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce; dispone:
Suscriben el presente Auto Agroambiental en mérito a la convocatoria efectuada a través del Decreto de 24 de febrero de 2024, cursante a fs. 1157 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Argumentos de la contestación al recurso de casación de fs. 1101 a 1105 ejercido por Carmen Ether Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Trámite procesal
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.2. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.3. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto.
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