FJ.II.3. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
De igual forma la jurisprudencia agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 28/20223 de 29 de marzo, ha establecido que: “…al respecto, se tiene conforme al Auto Definitivo de 14 de noviembre, dictado por la Juez Agroambiental de Tarija, en el caso de autos, el art. 310 de la Ley N° 439, resaltando que las medidas cautelares caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado; a su vez, precisó en cuanto al plazo de la medida cautelar para la interposición de la demanda principal, que ésta debe ser realizada dentro los 30 días de ejecutada, tal como se tiene desarrollado en el F.J.II.3. de esta resolución. Por lo que es pertinente referir, de lo analizado precedentemente, desde cuándo entonces debe practicarse el cómputo; si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción; en el presente caso, conforme se tiene acreditado por los comprobantes de ingreso a Derechos Reales presentados por la recurrente, mediante memoriales cursantes en fs. 53 a 54 vta. y 87 a 89 vta.; además del formulario de rechazo de trámite emitido por Derechos Reales y presentado al proceso por el hermano de la demandante y arrimado al expediente en fs. 93 a 95 vta. de obrados, se tendría como el inicio a partir de la constancia de recojo de la ejecutorial N°004/2022 emitido por la Juez Agroambiental de Tarija, conforme consta a fs. 27 vta. de obrados, y que la misma conforme está desarrollado en el punto I. 5. de actos procesales relevantes se tiene que en el punto I.5.12. de la presente resolución, se hace constar el comprobante de ingreso N°594856 donde consta como ingreso la ejecutorial en fecha 18 de agosto de 2022, volviendo a presentar dicho comprobante a fs. 54 de obrados, informando y presentando la fecha de ingreso ante las Oficinas de Derechos Reales, y que además al momento de imponer las medidas cautelares la parte demandante conoce que la medida cautelar está sujeta a plazo de caducidad si no se presenta la demanda principal en el plazo de treinta días siguientes de haberse hecho efectiva.” (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Argumentos de la contestación al recurso de casación de fs. 1101 a 1105 ejercido por Carmen Ether Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch.
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Trámite procesal
- 2. Argumentos del recurso de casación cursante de fs. 1078 a 1081 vta., contra el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.2. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.3. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
