AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N° 19/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N° 19/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida

I.1. Argumentos de la resolución recurrida

Por memorial de 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 17 a 19 y vta. de obrados, Rudy Eduardo Lehm Gumucio, solicita ante el Juzgado Agroambiental de San Ramón, la imposición de Medidas Cautelares, precisando que su padre Rudy Eduardo Lehm Quiroga a su fallecimiento el 13 de marzo de 2022, habría dejado una masa hereditaria la cual estaría siendo dispuesta por los demandados Carmen Esther Roesch de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch, por lo que invocando “periculum in mora” y “fumus boni juris”, en aplicación de los arts. 305, 310, 316, 320, 324, 326, 336.I y 337.I todos de la Ley N° 439 y 1059 del Código Civil, solicita la admisión de la Medida Cautelar de embargo preventivo o conservatorio y medida provisional, embargo y/o retención de fondos, prohibición de innovar y contratar.

Dispuestas por autoridad judicial las medidas cautelares, los demandados por memorial de fs. 145 a 147, Carmen Esther Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch, señalando que las medidas cautelares se ejecutaron desde el 09 de noviembre de 2022 a partir de la cual se debería computar 30 días para formalizar la demanda, tal cual lo dispone el parágrafo II del art. 310 del Código Procesal Civil, solicitan la caducidad de las medidas cautelares. A la solicitud de referencia le corresponde el Auto Definitivo N° 49 de 07 de junio de 2023, que declara la caducidad de las medidas cautelares disponiéndose el cese y cancelación de las mismas, por haber transcurrido más de 30 días del establecimiento de ellas sin que el demandante hubiera formalizado a acción principal como establecen los artículos 310 y 311 de la ley N° 439, señalando el Juez de la Causa que las Medidas Cautelares impuestas mediante Auto de 30 de septiembre de 2022, cursante en el cuaderno procesal de fs. 25 a 26 y Auto de 16 de enero d 2023, de fs. 96 y vta. fueron ejecutadas de forma parcial tal cual fueron solicitadas o impetradas; sin embargo, de la revisión de obrados, no es menos cierto, que las Medidas Cautelares no ejecutadas, se debe única y exclusivamente a la responsabilidad de la parte demandante.